REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNALPRIMERO DE CONTROL
EXTENSION GUASDUALITO

Guasdualito, 24 de Septiembre 2.008.
198º y 149º

CAUSA: 1C-5500-08

Consignado como ha sido por el profesional del derecho DR. CARLO IZARRA, en su carácter de Fiscal Auxiliar 12 del Ministerio Público, copia de la cédula de identidad del imputado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), relacionado con la causa 1C-5500-08, así como el oficio de esta misma fecha signado con el Nº 173-08, emanado del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en los cuales se evidencia como fecha de nacimiento 25 de Septiembre de 1991, verificándose que el mismo al momento de cometer el delito señalado por el Ministerio Público, es Adolescente, es decir, tiene 16 años de edad, por lo que en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:
El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 69 establece:
…Los actos procesales efectuados ante un Tribunal incompetente en razón de la materia serán nulos, salvo aquellos que no puedan ser repetidos…
Articulo 76: Cuando en la comisión de un hecho punible aparezca que alguno de los partícipes en inimputable por ser menor de edad, la competencia para conocer respecto de este, corresponderá a los jueces que señale la legislación especial; el juez que así lo decida remitirá las actuaciones que correspondan al Tribunal Competente.
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 528, 530, 531 y 665 establece lo siguiente:
Articulo 528: Responsabilidad del Adolescente. El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida de su culpabilidad, de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la Jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone.
Artículo 530: Legalidad del Procedimiento. Para determinar la responsabilidad de un Adolescente en un hecho punible y la aplicación de la sanción que corresponda, se debe seguir el procedimiento previsto en esta ley.
Artículo 531: Según los Sujetos. Las disposiciones de este título serán aplicadas a todas las personas con edad comprendida entre doce y menos de dieciocho años al momento de cometer el hecho punible, aunque en el transcurso del proceso alcancen los dieciocho años o sean mayores de esa edad cuando sean acusados.
Artículo 665: Jurisdicción. Corresponde a la sección de adolescentes de los Tribunales Penales Ordinarios y a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la Jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en este Título, a las leyes de organización judicial y a la reglamentación interna.

De las normas antes transcritas se infiere que, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure no es competente para conocer de la materia de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente, por cuanto tal competencia le es asignada al Tribunal en materia de Adolescente por tratarse de una materia especializada que debe ser conocida por un Tribunal con tal competencia.

DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley resuelve:

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 7, 61, 69 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa, seguida al adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)
SEGUNDO: Remítase copias debidamente certificadas de las presentes actuaciones al Tribunal de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente Extensión Guasdualito. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Dada y firmada en la sala de Audiencias el día veinticuatro (24) de Septiembre del año Dos Mil Ocho (2008).

JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO L.
LA SECRETARIA
ABG. XIOMARA PEÑA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. XIOMARA PEÑA.
Causa: 1C-5500-08
EB/XP..-