REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 25 de Septiembre del 2008.
198º y 149º
Por cuanto este Tribunal observa, que hasta la fecha no ha sido posible la captura del penado RAFAEL PERDOMO MENDEZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 80.448.194, domiciliado en el Barrio San José, por el Terraplén, casa s/n, Guasdualito, Estado Apure, quien fue condenado en fecha 28 de Febrero de 1996, por el Juzgado Superior Penal Accidental en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a cumplir la pena de cinco (05) años de presidio, por la comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375, numeral 1° del Código Penal, vigente para el momento de los hechos y por cuanto en fecha 30 de Julio de 2.008, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, que acordó modificar la especie de la pena impuesta al precitado penado, quien deberá cumplir la pena de cinco (05) años de prisión más accesorias; es por lo que este Tribunal acuerda ratificar las Ordenes de Detención y Requisitorias en contra de dicho penado. Líbrese lo conducente.-
El JUEZ DE EJECUCIÓN,
AMIGUEL PADILLA BAZÓ.-
LA SECRETARIA,
ABG. ISORA ANDREA BENITEZ.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. ISORA ANDREA BENITEZ.-
MPB/IAB/lucy.
Causa 1E91/99.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Guasdualito, 25 de Septiembre del 2008
198 y 149°
Nº. 27/08.-
ORDEN DE DETENCIÓN
SE HACE SABER
A los ciudadanos: COMANDANTE DEL DESTACAMENTO POLICIAL Nro 2; COMISARIO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB-DELEGACION “B” GUASDUALITO. COMANDANTE DEL DESTACAMENTO DE FRONTERAS No. 17 DE LA GUARDIA NACIONAL, JEFE DE LA DIRECCION DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA Y PREVENCION (DISIP), se servirán ordenar la detención del penado: RAFAEL PERDOMO MENDEZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 80.448.194, natural Tolima – Colombia, hijo de Faustino Perdomo y de María Méndez de Perdomo, domiciliado en el Barrio San José por el Terraplén, casa s/n, Guasdualito, Estado Apure, a cumplir la pena de cinco (05) años de presidio, contra quien se encuentra vigente Orden de Captura dictada por este Tribunal, por la comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 375 ordinal 1º del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, y por cuanto en fecha 30 de Julio de 2.008, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, que acordó modificar la especie de la pena impuesta al precitado penado, quien deberá cumplir la pena de cinco (05) años de prisión más accesorias, una vez lograda la detención del mismo, colocarlo a órdenes de este Tribunal, en el lapso de Ley, en la Comisaría Policial No. 2 de esta localidad.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. MIGUEL PADILLA BAZÓ.
Causa 1E91/99
MPB/IAB/lucy.-