CAUSA 1U398/808
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito 15 de septiembre de 2.008.-

198° y 149°

Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de decidir acerca de la solicitud planteada por la ciudadana OMAYRA GELTRUDYS RIVAS; por intermedio de su defensora Abogada ROCIO DEL VALLE MUNDARAIN HIDALGO; en la cual entre otras cosas esgrime que: “sostuve conversación con mi defendida la cual me manifestó que se encontraba presentando un fuerte dolor en uno de sus molares, razón por la cual me pidió tramitara su traslado a un centro hospitalario a fin de ser examinada y tratada de su dolencia …”
El Tribunal a tal efecto observa:
UNICO: Que el planteamiento atestado por defensora supra –identificada, se encuentra ajustado a derecho, toda vez que versa sobre derechos fundamentales como lo son el derecho a la salud y resguardo integral de la misma de toda persona, lo propio que se traspola en el respeto a la vida, y con sustento a ello, lo propio y ajustado a derecho será acordar en consecuencia lo solicitado, y así se decide; razón por la cual, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta Con Lugar la solicitud planteada por la defensa; en consecuencia provéase lo conducente a objeto de que se traslade en horas del día de hoy a la supra identificada justiciable y con las seguridades del caso hasta el Hospital de esta ciudad, así mismo se oficie lo conducente a la Policía Estadal acantonada en esta entidad (POLIAPURE), a objeto de que asigne la custodia requerida para el referido traslado hasta nosocomio local y verifique dicho traslado; en aras de salvaguardar la seguridad y salud de dicho ciudadano.- Provéase lo conducente, ofíciese.-
EL JUEZ,

Dr. SERVIO TULIO HERNANDEZ URDANETA,
LA SECRETARIA

Abg. LEDYS ROMERO CHAVEZ