CAUSA 1M403-08
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 17 de Septiembre de 2008.
198° y 149°
Vista la solicitud, suscrita por el Defensor Público Primero Penal Abg. OSCAR PARRA, en su carácter de Defensor del ciudadano URREA GAMBOA NOE, acusado en la causa Nº1M 403-08, a través del cual solicita con carácter de urgencia el traslado de su defendido hasta el Hospital Central de San Cristóbal, para que asista a una cita médica, el día 18 de Septiembre de 2008, por cuanto el mismo se encuentra en delicado estado de salud. Este Tribunal estando dentro del lapso legal observa:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 19 y 83 establece lo siguiente:
Artículo 83: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida…”
Artículo 19: “El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos…”.
De los artículos de la Constitución antes transcritos, se puede constatar que los Órganos del Poder Público deben garantizar a todas las personas el goce de sus derechos humanos; en el presente caso los Tribunales como integrante de ese Poder Público, deben garantizar el goce de ese derecho social fundamental como es la salud, y es por lo que éste Tribunal considera pertinente ORDENAR el traslado del acusado URREA GAMBOA NOE, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía, Nº 3.072.953,desde la Comisaría Policial Nº 02, de Guasdualito Estado Apure, hasta el Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira, el día jueves 18 de Septiembre de 2008, a los fines de asistir a cita médica, por cuanto el mismo se encuentra en delicado estado de salud, el cual va ser custodiado por efectivos adscritos a la Policía Municipal (Poli- Páez), Guasdualito, Estado Apure. Una vez realizada dicha consulta, deberá ser trasladado por los efectivos, hasta su centro de reclusión que es la Comisaría Policial Nº 02, en Guasdualito Estado Apure. Todo con fundamento en los artículos 19 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese al Consulado de Colombia informando del traslado del acusado a los fines de asistir a cita médica en el Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira. Líbrese Boleta de Traslado, oficios y Boletas de Notificación.
LA JUEZ DE JUICIO
ABG. BETTY YANEHT ORTIZ
LA SECRETARIA
ABG. LEDYS ROMERO CHAVEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
ABG. LEDYS ROMERO CHAVEZ
Causa 1M403-08
BYOC/LRC/Yoraima.-
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