REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guasdualito, 24 de Septiembre de 2008
198º y 149º
Por recibido y visto en esta fecha 22-09-08, oficio Nº 2848-08, del 18 de Septiembre de 2008, proveniente del Tribunal de Control de este Circuito y Extensión, mediante el cual se declina competencia a este Despacho para conocer del expediente Fiscal Nº 04-F3-017-2003 (nomenclatura de la Fiscalía III del Ministerio Público), instruida en contra de la adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por la presunta comisión del Delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio del ciudadano Pedro Amado Pérez Carvajal; este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo dispone el artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal ACEPTA TAL DECLINATORIA; pasando en consecuencia a analizar el contenido de las actas procesales constantes de diecinueve (19) folios útiles y visto el escrito de solicitud de sobreseimiento, bajo el oficio Nº 055-2008, presentado por el Abogado Diógenes A. Tirado V., en su condición de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público en virtud de la Prescripción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda: PRIMERO: Darle entrada, asignarle la nomenclatura Nº 1C293-08, y por cuanto no se evidencia de las actas de investigación la designación de un Abogado privado, se nombra a un Defensor Público Penal del Adolescentes, a fin de garantizar el derecho que tienen los imputados de estar debidamente asistidos técnicamente, por lo que se ordena oficiar a la Coordinación de la Defensoría Pública, a los fines de que designe un Defensor público en la presente causa. SEGUNDO: Oficiar al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, a los fines de realizar la remisión de la Causa para su registro inicial. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE
EL JUEZ DE CONTROL,
ABG. EDGAR J. VÉLIZ
EL SECRETARIO,
Abg. JEAN CARLO ZAMBRANO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. JEAN CARLO ZAMBRANO
EJV/JCZ/mebb.-
Causa Nº 1C293-08