REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO
La Republica Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo Y Agrario De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure Y Municipio Arismendi Del Estado Barinas.
San Fernando de Apure, 25 de septiembre de 2008
198° y 149º
En fecha 08 de abril de 2008, se dio por recibido en este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, libelo de demanda con sus recaudos anexos contentivo del COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesto por el abogado Vicente Leone, venezolano mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 124.888, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ADIALA CEDEÑO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.512.775.-
En fecha 12 de Agosto de 2008 siendo hora y fecha fijada por este Tribunal, se llevó a cabo la audiencia definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la función Publica, acto mediante el cual se declaró DESIERTO, por cuanto ninguna de las partes comparecieron.-
En tal sentido, este Tribunal Superior Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, visto que en el día de hoy corresponde dictar el Dispositivo del fallo, considera necesario a los fines de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes y emitir un pronunciamiento ajustado a derecho en el caso de autos, acordar auto para mejor proveer, de conformidad con el artículo 21 párrafo 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela para solicitar al Síndico Procurador del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure; en su condición de querellado, así como al abogado VICENTE LEONE, en su condición de apoderado judicial de la parte querellante; Copia de los boucher de pago donde indique el sueldo devengado de la ciudadana Adiala Cedeño, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.512.775, desde el 01/01/2005 hasta el 31/12/2005.-
Siendo ello así, y a los fines de precisar con toda veracidad los recaudos faltantes, en tal sentido es necesario acordar auto para mejor proveer, de conformidad con el artículo en comento, y solicitar a la parte querellante, que en un lapso de tres (03) días de despacho contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, remitan a este Juzgado Superior lo antes descrito, todo esto a los fines de poder dictar una sentencia ajustada a derecho.
Publíquese, regístrese, cópiese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los (25) días del mes de Septiembre de dos mil ocho (2008). Años: 197° y 147°.-
La Jueza Superior Titular,
Dra. Margarita García Salazar.
La Secretaria del Tribunal,
Isabel Fuentes.
Exp. Nº 3075.
MGS/if/aurora.