LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

San Fernando de Apure, 25 de Septiembre de 2008.
198º y 149º

Mediante escrito presentado en fecha 24 de Septiembre del presente año, por ante este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso, Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, por la ciudadana Maria Elizabeth Fuentes Brito, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.323.435, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Jesús Abano Castillo, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.749, a interponer demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, en contra de la Contraloría General del Estado Apure.
- I -
DE LA COMPETENCIA.
En primer término considera este órgano jurisdiccional necesario, pronunciarse en referencia a su competencia para conocer de la presente demanda contentiva de Cobro de Prestaciones Sociales, por lo que se declara COMPETENTE para conocer de la misma en razón de la materia, así como lo prevé el Artículo 259 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:
“La jurisdicción contenciosa administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación del poder; condenar el pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa”.

- II -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Este Tribunal en relación a la querella presentada observa:
Alega que inicio la relación funcionarial en la Contraloría General del Estado Apure, el 15 de Febrero de 1.996, y que al final de su relación laboral tenia el cargo de Promotor Social, la antigüedad generada fue de doce (12) años, seis (06) meses y dieciséis (16) días.
Que en fecha 17 de Julio del presente año, mediante oficio N° CN-0774-08-E, emitido por el Dr. Marvin Flores, Director Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, siendo su contenido el informe del resultado de la evaluación de su incapacidad, el cual fue recibido por la Contralora General del Estado Apure, Dra. Salome Baroni, en fecha 26/08/08.
Que al momento de la suspensión de su salario en fecha 10/05/08, se encontraba de reposo medico.
Que en fecha 16/05/08, intento Recurso Constitucional de Petición, ante la Contraloría General del Estado Apure.
Que en fecha 26/06/08, mediante oficio N° 423-08, emanado de la Contraloría General del Estado Apure, y por disposiciones de la ciudadana Salome Baroni, se le dio respuesta al Recurso Constitucional de Petición ejercido por la querellante donde deciden suspenderle el salario a partir de la primera quincena del mes de mayo motivado a la incapacidad que le fue otorgada.
Que en virtud del pronunciamiento de su incapacidad, hasta la presente fecha el Órgano contralor del Estado Apure se ha negado a cancelar sus salarios y demás beneficios contractuales y laborales.
Que su último sueldo devengado fue la cantidad de Mil Quinientos Diez Bolívares con Veintidós Céntimos (Bs.F 1.510.22).
Finalmente solicitó:
Que por todo lo antes expuesto, demandan a la Contraloría General del Estado Apure, representado legalmente por la ciudadana MSC. Salome Baroni, Contralora General del Estado Apure, para que convenga o a ello sea condenado por el tribunal, en cancelar a su mandante la suma de Trescientos Doce Mil Doscientos Treinta Bolívares con Céntimos (Bs. F. 312.230, 52), por concepto de sus Prestaciones Sociales.
- III -
DE LA ADMISIBILIDAD.
En consecuencia, procédase a dar aviso al ciudadano Jesús Aguilarte Gámez, en su carácter de Gobernador del Estado Apure, y al mismo tiempo al Procurador General del Estado Apure, asi mismo a la ciudadana MSC. Salome Baroni, Contralora General del Estado Apure a quien se conmina a dar contestación a la presente querella dentro de un lapso de quince (15) días hábiles de conformidad con lo previsto en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, para que se de por citado y quince (15) días de despacho para la contestación de la querella, dichos lapsos comenzarán a correr, a partir del momento en que conste en autos la notificación de las ultima de las partes. Así mismo se le solicita expediente administrativo de la recurrente, el cual deberá constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas, cuya remisión deberá constar en autos dentro del término de la contestación de la demanda. Líbrense oficios y anéxense las compulsas respectivas.

-.IV.-
DECISIÓN.
Por la motivación que antecede este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ADMITE la querella interpuesta por la ciudadana Maria Elizabeth Fuentes Brito, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.323.435, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Jesús Abano Castillo, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.749, en contra de la Contraloría General del Estado Apure.
Para la elaboración de las copias se autoriza suficientemente a la Secretaria Temporal de este Tribunal Superior, quien en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 76 del Derecho con Fuerza de Ley del Registro Público y del Notariado, aplicable al caso por analogía, suscribirá la respectiva nota de certificación, así como cada una de sus páginas.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Fórmese expediente, inventaríese y numérese con la nomenclatura de este Tribunal.
La Jueza Superior Titular,

Dra. Margarita García Salazar.

La Secretaria Titular

Isabel Fuentes.


Conforme a lo ordenado, se libro oficios y se le dio entrada bajo el N° 3.302.-

La Secretaria Titular,

Isabel Fuentes.


Exp. N° 3.302.
MGS/if/aracelis.