REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (16) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008).-


198° y 149°

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal, por la ciudadana KATHLEEN ALEXANDRA BOLIVAR, debidamente asistida por el abogado JOSÉ GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.946, Defensor Publico a favor de los hermanos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), respectivamente, representado por su madre KATHLEEN ALEXANDRA BOLIVAR, exponiendo: “Es el caso ciudadana Juez que en fecha 08-07-08, falleció Ab-Intestato en el Hospital Pablo Acosta Ortiz, de esta ciudad de San Fernando Estado Apure, el ciudadano JUAN BAUTISTA RAMOS, quien era portador de la cedula de identidad N° 5.361.144, natural de esta ciudad de San Fernando de Apure, La causa principal de la muerte fue Paro cardiaco Respiratorio Sepsis punto de partida respiratorio, Insuficiencia respiratoria bajo Enfermedad pulmonar obstructiva Crónica. El De-cujus se desempeñaba como Obrero (Jubilado) en la Alcaldía del Municipio san Fernando según constancia de trabajo que anexa marcada con la letra “A”, expediente el 25-07-08, por la Directora de Personal de esa Institución. Con ocasión de su muerte les fue asignado a mis hijos pensión de Sobreviviente según Resolución N° 096-2008, de fecha 21-08-08, emanada de la Alcaldía del Municipio San Fernando, la cual anexo en copia simple marcada con la letra “B”, En virtud de ello acudo ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago, AUTORIZACIÓN JUDICIAL, a los fines de tramitar, reclamar y cobrara la referida pensión a favor de los niños hermanos (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), así como reclamar todos los derechos y acciones que puedan corresponderle.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana KATHLEEN ALEXANDRA BOLIVAR, Titular de la Cédula de Identidad No 12.903.698, para que en su condición de Madre y representante legales de los Hnos.(Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), por ante todos los organismos competentes, el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder a los referidos beneficiarios por motivo del fallecimiento de su padre JUAN BAUTISTA RAMOS, quién fuera titular de la Cédula de Identidad N° 5.361.144.- Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.-
La Juez Unipersonal.,

Dra. MARGARITA CASTILLO

El Secretario Temp.,

Abg. Freddys Martínez.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario Temp.,

Abg. Freddys Martínez.-
MC/carmen.-
Exp. N° 1.071.-