REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (16) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008) SALA DE JUICIO N° 2.
197° y 148°
Visto el Convenimiento que antecede suscrito por los ciudadanos ANA MARIBEL HERNANDEZ y FELIX RAMON SEIJAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.101.134, y 11.796.557, plenamente identificados en autos, padres biológicos de los Hnas. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)quienes convinieron de mutuo y voluntario acuerdo en relación al pago de la deuda que por concepto de Obligación de Manutención, presenta en relación ciudadano FELIX RAMON SEIJAS, antes identificado, a favor de sus hijas durante los años 2006-2007. En tal sentido manifestó la ciudadana ANA MARIBEL HERNANDEZ, que el prenombrado ciudadano adeuda la cantidad total de UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (1.875,oo), desglosados de la siguiente manera: UN MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO (1.225,oo), correspondiente al año 2006, y SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES( 650,oo) del año 2007 igualmente, manifestó que desde el mes de enero de 2007, el referido ciudadano le aumento la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (50,oo) mensuales a la obligación de manutención establecida, es decir, de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (150,oo), mensuales se aumento a DOSCIENTOS BOLIVARES (200,oo), mensuales. Seguidamente el ciudadano FELIX RAMON SEIJAS, declara que es cierto que debe a favor de sus hijas dicha cantidad, pues se atraso con los pagos durante los años 2006, pero que se compromete a depositar el 50% de lo adeudado el 15 de septiembre de este año y el 50% restante lo depositaria el 15 de octubre de este mismo año, para saldar así la deuda pendiente. Acto seguido, la ciudadana ANA MARIBEL HERNANDEZ, declara estar conforme con todos y cada uno de los términos del presente acuerdo. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. HOMOLOGA el Convenimiento planteado entre los ciudadanos ANA MARIBEL HERNANDEZ y FELIX RAMON SEIJAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.101.134, y 11.796.557, de conformidad con los Artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,
Dr. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
Dr. RAMON RIVAS LORETO
Exp. 13.120-
CJU/RRL/roselby.-