REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (16) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008) SALA DE JUICIO N° 2.
198° y 149°
Visto el Convenimiento que antecede suscrito por los ciudadanos DINA LUCIA RANGEL TORTOZA y LUIS RAFAEL LANDAETA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.758.996 y V-11.756.057, plenamente identificados en autos, los cuales convinieron respecto a la obligación de manutención a favor de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); la primera de las nombradas expuso: “… lo único que estoy reclamando es el 50% de los gastos de medicina a favor de mis hijos lo cual el nunca ha cumplido y me comprometo a notificarle cuando los niños se enfermen; y si el se pone agresivo en la clínica o donde el se encuentre yo tomare las cartas en el asunto y lo haré sacar con la policía. Así mismo solicito que el monto por gastos de medicinas sean descontados directamente por el organismo empleador del padre de mis hijos y depositados en la cuenta..-.”.el segundo de los nombrados expuso: “ … por favor cuando mis hijos estén enfermos me notifiquen y las veces que yo vaya para allá que ella tiene que rendirme cuenta de mis hijos, si ellos están bien alimentados o no; que no me los deje andar descalzo por el patio y me de factura de los mercados que le hace a mis hijos, también de los útiles que le compra y de la ropa que le compra en diciembre. También cuando yo vaya a buscar mis hijos me los de los dos no uno solo. En cuanto al 50% de las medicinas me comprometo a pagar la suma de DOSCIENTOS TREINTA y TRES BOLIVARES CON 52 CENTIMOS (233.52,oo) el ultimo de este mes. este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. HOMOLOGA el Convenimiento planteado entre los ciudadanos DINA LUCIA RANGEL TORTOZA y LUIS RAFAEL LANDAETA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.758.996 y V-11.756.057, de conformidad con los Artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.- El Secretario,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS LORETO
Exp. 14.560-
CJU/RRL/roselby.-