REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE 16 DE SEPTIEMRBE DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008). –



198° y 149°


SOLICITANTE: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Publico de este Estado, asistiendo debidamente a las ciudadanas MAIRA BEATRIZ CASTILLO y BARBARA MIRIAN CASTILLO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.047.945 y 12.585.831.-


MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR.-


“Vistos”


Revisadas las actas que conforman el presente expediente, con motivo de Demanda de Obligación Alimentaria, y por cuanto se evidencia de la revisión efectuada, que la última actuación efectuada por las partes data de fecha 07-05-2.007 se le haya dado impulso procesal a la causa; en tal sentido, siendo que en materia de perención, el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el Articulo 269 del Código de Procedimiento Civil, el cual cito a continuación:

Art. 269.- La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.

Por las consideraciones precedentes, se debe declarar la extinción del proceso, por efecto de la perención, lo cual se hará mediante pronunciamiento expreso, positivo y preciso en la dispositiva de esta Sentencia. ASI QUEDA ESTABLECIDO.
Por lo anteriormente expuesto, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION, y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Líbrese Boleta de Notificación al Representante del Ministerio Publico.-

Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que a los 16 de Septiembre del año Dos mil Ocho (2.008), años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Publíquese y Regístrese.-

La Juez Unipersonal


DRA. MARGARITA CASTILLO
El Secretario Temp.


Abg, FREDDYS MARTINEZ.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario Temp.


Abg, FREDDYS MARTINEZ.



EXP. Nº 15.029
SORE