REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO,
VEINTICINCO (25) DE SETPEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008).-


198° y 149°

Vista la diligencia inserta al folio 35 de los autos de fecha 03-07-08, suscrita por el ciudadano NAOMAN HAMID FARAH, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.152.831, debidamente asistido de Abogado, mediante la cual el referido ciudadano DESISTE del presente procedimiento de Autorización Judicial para Viajar a favor de sus hijos HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y por cuanto en fecha 16-09-08 compareció la ciudadana MARIA KATERINE BLANCO RODRIGUEZ manifestando estar de acuerdo con el desistimiento realizado por el mencionado ciudadano, consecuencia, esta Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA dicho desistimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente respectivo.- Cúmplase.-
La Juez Unipersonal Nº 1.,

Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario Temp.,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario Temp.,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ


MC/homer.-
Exp. N° 1.035.-