REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008).-
198° y 149°

Vista la solicitud de fecha 25-09-08, en la cual el adolescente (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolano, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.724.933, debidamente representado por su madre ciudadana YULI TERESA BALI ARVELO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.595.076, solicita Autorización Judicial para tramitar Pasaporte. Désele entrada. Fórmese Expediente y Curso de Ley. Admítase de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 392 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Autorizar suficientemente a la ciudadana YULI TERESA BALI ARVELO para que gestione y retire todo lo relacionado con la tramitación y obtención y/o entrega del Documento de Identificación (Pasaporte), por ante la Oficina Regional de esta ciudad, a favor de su hijo (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente). Lìbrese lo conducente. Cúmplase. -
Juez Unipersonal

Dra. MARGARITA CASTILLO


El Secretario Temporal


DR. FREDDYS MARTINEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario Temporal


DR. FREDDYS MARTINEZ

Exp. N° 1.095 MC/ Celenne



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008).-
198° y 149°


AUTORIZACION:

Se autoriza suficientemente a la ciudadana YULI TERESA BALI ARVELO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.595.076, para que tramite, gestione y retire todo lo relacionado con la solicitud, tramitación y obtención del Documento de Identificación (Pasaporte), por ante la Oficina Regional de Identificación y Extranjería (Onidex), a favor de su hijo (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolano, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.724.933, de conformidad con lo establecido en el artículo 392 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se expide la presente Autorización a solicitud de parte interesada y de orden de este Tribunal, a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre del Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
Juez Unipersonal


DRA. MARGARITA CASTILLO


El Secretario Temporal,


Dr. FREDDYS MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-

El Secretario Temporal,


Dr. FREDDYS MARTINEZ

Exp. N° 1.095 MC/Celenne