REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO,
(25) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MILOCHO (2.008).-
198° y 149°
Visto la Demanda de Obligación de Manutención, presentada en forma escrita con sus recaudos anexos por ante este Tribunal por la ciudadana MELIDA YISRAYMA HERNANDEZ NUÑEZ, debidamente asistidos por la Abogada MARIA CAROLINA ALBARRAN MENDEZ, Fiscal Sexto del Ministerio Publico, a favor de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente).- En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Por cuanto se observa que el beneficiario sujeto en la presente causa mantiene su domicilio en la Urbanización Las Malvinas, Calle Principal N° 4-A, del Municipio Achaguas, de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Régimen Atributivo de Competencia establecido en la Resolución 1.278, de fecha 22-08-2.000, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.036 de fecha 14/09/2.000, para los asuntos alimentarios a los Tribunales de Municipios, en consecuencia, se Declina Competencia para seguir conociendo la presente causa al Juzgado Primero del Municipio Achaguas de esta Circunscripción Judicial.- Remítase Expediente.- Líbrese lo conducente.-
La Juez Unipersonal.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario Temp.,
Abg. Freddys Martínez.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario Temp.,
Abg. Freddys Martínez.-
MC/carmen.-
Exp. N° 17.191.-
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