REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE SAN
FERNANDO DE APURE, (26) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008).-

198º y 149º

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 08-08-08, por la ciudadana: ANA RAFAELA CONTERAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-6.619.405, en su condición de Madre y representante Legal de Los Hermanos: (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)de Dieciseis (16), Trece (13) y Diez (10) año de edad, Venezolanos, debidamente asistido por el Abg. LISBETH BARRIOS MORALES, Defensor Público del Sistema de Protección, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.226, exponiendo:
En fecha 17/03/07, fallece Ab-Intestato en la Carretera Nacional Achaguas- El Yagual, el Ciudadano: JOSE DIONICIO PEREZ, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.159.671, dejando como sus Únicos y Universales Herederos a los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En virtud de lo anteriormente expuesto es por lo que ocurro ante su competente autoridad a fin de solicitar como en efecto lo hago, AUTORIZACIÓN JUDICIAL, a los fines de trata, reclamar y cobrar a favor de mis hijos Hermanos: (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), todo los Beneficios Sociales causados por el Decujus JOSE DIONICIO PEREZ, así como también todos los demás derechos y acciones que le puedan corresponder.
En fecha 08-08-08, se admitió la presente solicitud acordándose Notificar al Fiscal Sexto, oír la opinión de las Adolescentes que nos ocupa, Oír opinión de la Fiscal.
En fecha 16-09-08, se le oyó opinión a los Adolescentes: PEREZ CONTRERAS RAMON ARGENIS, DANIEL ROGELIO y PEDRO JOSE en la presente solicitud
Siendo el día 08-08-08, se notifico al Fiscal Sexto del Ministerio Público lográndose de manera positiva.-
Admitida y Analizada la presente solicitud, y por cuanto la misma es beneficiosa al interés de los Adolescentes (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio N° 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley, autoriza amplia y suficientemente la Ciudadana: ANA RAFAELA CONTRERAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 6.619.949, en su condición de Madre y representante de los adolescentes (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para que gestione por ante los organismos competentes el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder a los referidos hermanos con motivo del fallecimiento del Decujus JOSE DIONICIO PEREZ, quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.159.671, Igualmente se solicita que el dinero que corresponde a los niños, sea depositado en una cuenta de ahorros administrada por este Tribunal para la supervisión de su administración por ser bienes de niños.- Y así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente.-. Cúmplase.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (26) días del mes de Septiembre del 2008.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,

Abg. RAMON A. RIVAS L.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario,

Abg. RAMON A. RIVAS L
Exp. N° 1.146.-
CJU/RARL/Marianne.-