REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, (26) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008)/
SALA DE JUICIO N° 02
196° y 148°
SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Demandante: YUDITH TIBISAY BETANCOURT ROMERO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 17.850.866.
Abogado Asistente: CARMEN ZAPATA, Defensor Público Séptimo de la Unidad de Defensa Publica.
Demandando: LUIS JACINTO RONDON PALMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.145.624.
Beneficiario: niño adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente).
Acción: “Demanda por de Obligación de Manutención”
PRIMERA PARTE:
N A R R A T I V A
En fecha 28 de Abril del 2005, formula demanda la Unidad de Defensa Pública, por la Abogado CARMEN ZAPATA, asistiendo al niño adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), representado legalmente por su madre ciudadana YUDITH TIBISAY BETANCOURT ROMERO, contra el ciudadano LUIS JACINTO RONDON PALMERO, en la suma de CIEN BOLIVARES (100,oo) mensuales, mas aportes extras
En fecha 05 de Mayo de 2.005 mediante auto se admite dicha demanda, acordándose: 1°) Citación del obligado librando Boleta Citación con su respectiva compulsa, para comparecer al Tercer (3er.) día de Despacho. 2°) Acto Conciliatorio entre las partes para el mismo día de la contestación a las 10:00a.m; 3°) Notificar a la FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO. 4°) Recabar Constancia de Trabajo.
En fecha 11 de Mayo de 2005, consigna el Alguacil de este Despacho, boleta de citación del demandando ciudadano LUIS JACINTO RONDON PALMERO, debidamente firmada.
En fecha 15 de Mayo de 2005, consigna el Alguacil de este Despacho, boleta de notificación debidamente firmada por la representante del Ministerio Publico.
En fecha 17 de Mayo de 2005, consigna diligencia la Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien dio opinión favorable en la presente causa.
En fecha 23 de Mayo de 2005, se deja constancia que por cuanto en fecha 17-05-05, se omitió dejar constancia que el demandado de autos no compareció a dar contestación a la presente demanda, se deja constancia en esta fecha.
En fecha 01 de Junio del 2005, mediante auto se deja constancia que venció lapso de pruebas y en consecuencia que venció el lapso de pruebas y se pospone la sentencia hasta tanto ingrese a los autos la constancia de Trabajo del Obligado.
En fecha 26 de Mayo del 2008, se recibió oficio Nº DPER-051251, procedente de la Alcaldía del Municipio San Fernando, mediante el cual informan que el ciudadano LUIS JACINTO RONDON PALMERO, no posee ningún tipo de relación laboral en esa Institución.
SEGUNDA PARTE:
M O T I V A
La presente demanda por DE OBLIGACION DE MANUTENCION, se encuentra fundamentada en el Artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde la Fiscal Sexta del Ministerio Público, asistiendo al niño adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), representado legalmente por su madre ciudadana YUDITH TIBISAY BETANCOURT ROMERO, contra el ciudadano LUIS JACINTO RONDON PALMERO, solicitó sea fijada la OBLIGACION DE MANUTENCION en la suma de CIEN BOLIVARES (100,oo) así como también aportes extras.
La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en su Artículo 366, establece:
“…La obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el Juez el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el Artículo 360 de esta Ley. ”
Que el accionado en su debida oportunidad no alegó ni promovió nada a su favor.. -
Que el referido demandado en el lapso probatorio que le concede la Ley, nada alegó ni probó con relación a otras cargas familiares ó económicas.- Y ASÍ SE DECIDE.
Que el costo de la vida en Venezuela ha ido incrementando cada día por lo que es imposible para un solo progenitor cubrir las necesidades básicas de los hijos, obligación esta que debe ser compartida de conformidad con lo establecido en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como también que el monto solicitado por aumento de Obligación de manutención a favor de la niña que nos ocupa, es un monto irrisorio, que no fue desvirtuado en autos, el estado de necesidad del niño que nos ocupa, como requisito indispensable para la Obligación de Manutención; estado de necesidad que en nuestro especial derecho se presume.
De tales elementos, concluye este Tribunal que el demandado LUIS JACINTO RONDON PALMERO está en capacidad de cumplir Obligación de Manutención a favor del niño adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente)en la suma de CIEN BOLIVARES (100,oo) así como también aportes extras en el mes de Septiembre por la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,oo) y en el mes de Diciembre la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (500,oo), para cubrir parte de los gastos ocasionados por el niño. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”. Y ASÍ SE DECIDE.-
TERCERA PARTE
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en su Sala de Juicio N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la acción de Obligación de Manutención formulada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, asistiendo al niño adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), representado legalmente por su madre ciudadana YUDITH TIBISAY BETANCOURT ROMERO, contra el ciudadano LUIS JACINTO RONDON PALMERO, titular de la cédula de identidad N° 15.145.624.-
SEGUNDO: En consecuencia se fija con CARÁCTER DEFINITIVO la OBLIGACION DE MANUTENCION en la suma de CIEN BOLIVARES (100,oo) así como también aportes extras en el mes de Septiembre por la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,oo) y en el mes de Diciembre la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (500,oo), para cubrir parte de los gastos ocasionados por el niño, de conformidad con lo establecido en el Artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sumas que serán entregadas directamente a la madre ciudadana depositadas en cuenta de ahorros la cual aperturaza la madre YUDITH TIBISAY BETANCOURT ROMERO, a favor del indicado niño.- Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 366 de la LOPNA. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
TERCERO: Se ordena Notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y regístrese la presente Sentencia.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho N° 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los VEINTISEIS (26) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Ocho (2.008).- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez Prov.,
DR. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
ABG. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente siendo las 11:00 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado
El Secretario,
ABG. RAMON RIVAS LORETO
EXP: 11.652/CJU/RRL/lesvie.-
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