REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE (29) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008)
SALA DE JUICIO N° 2.

198° y 149°


SOLICITANTES: DANIEL ALBERTO BOLIVAR BEROES Y EDITH JUDITH TOVAR RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.198.419 y 6.936.030.
BENEFICIARIOS: (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: SOLICITUD DE AUTORIZACION JUDICIAL PARA CONSTITUIR UNA COMPAÑÍA ANONIMA.


“Vistos”


Revisadas las actas que conforman el presente expediente, con motivo de la SOLICITUD DE AUTORIZACION JUDICIAL PARA CONSTITUIR UNA COMPAÑÍA ANONIMA, y por cuanto se evidencia de la revisión efectuada, que la última actuación efectuada por las partes es la de fecha 23-09-2.002; observando este Juzgador que no han dado cumplimiento a lo solicitado en el Auto de Admisión como la opinión de la Fiscal Sexta por falta de recaudos, en tal sentido, siendo que en materia de perención, el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el Articulo 269 del Código de Procedimiento Civil, el cual cito a continuación:

Art. 269.- La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.

Por las consideraciones precedentes, se debe declarar la extinción del proceso, por efecto de la perención, lo cual se hará mediante pronunciamiento expreso, positivo y preciso en la dispositiva de esta Sentencia. ASI QUEDA ESTABLECIDO.

Por lo anteriormente expuesto, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION, y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Librase Boleta de Notificación a la parte solicitante, mediante boleta librada en esta ciudad.-

Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 29 días del mes de Septiembre del año Dos mil Ocho (2.008), años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Publíquese y Regístrese.-

Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO


El Secretario,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS

Seguidamente se dio cumplimiento al ordenado.-

El Secretario,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS


Exp. N° 84
CJU/RRL/miglays.-