REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, (30) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008)
196º y 147º
SENTENCIA DE DIVORCIO
DEMANDANTE:
JOHILMAR DEL CARMEN PINTO FLEITAS, venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.528.957.-
ABOGADO ASISTENTE:
Dra. ROSA CARABALLO RONDON, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.810.-
DEMANDADA.-
JOSÉ DAVID MORENO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 17.395.421.-
ACCIÓN:
DIVORCIO ORDINARIO, Abandono voluntario, establecido en el articulo 185, Causales 2° del Código Civil Venezolano vigente.
PARTE PRIMERA
NARRATIVA
Se inicia el presente juicio mediante demanda interpuesta por la ciudadana JOHILMAR DEL CARMEN PINTO FLEITAS, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 16.528.957, debidamente asistido por el Dra. ROSA CARABALLO RONDON, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.810 y de este domicilio, la cual fue presentada en los siguientes términos: “En fecha 18 de Mayo del año 2.006, contraje Matrimonio Civil con el ciudadano JOSÉ DAVID MORENO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° 17.395.421, tal como se evidencia en copia certificada de acta de Matrimonio, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Fernando, estado Apure, bajo el N° 93, la cual anexo marcada con la letra ¡A”.
En nuestra unión Matrimonial procreamos un hijo que tiene por nombre (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), lo cual consta en fotocopia de la acta de nacimiento que anexo marcada con la letra “B”.-
Celebrado el matrimonio establecimos nuestro domicilio conyugal, en la casa de habitación de la madre de mi cónyuge, ubicada en la calle Muñoz, sector la Marías, quinta Zolmari, 1er piso. Los primeros cuatro (4) meses de nuestra unión matrimonial las relaciones en el hogar se desenvolvían perfectamente, pero a partir del quinto mes de casados se inician entre nosotros graves dificultades que se fueron haciendo cada vez más difícil. Mi esposo sin dar explicación se ausentaba con frecuencia del hogar conyugal por varios días consecutivos, hasta que definitivamente el 15 de Noviembre del año 2.007, se marcho y no regresó y poco a poco se fue llevando sus pertenencias personales y se domicilio en la casa de sus señora madre situada en la planta baja de la misma casa que habitábamos. Trascurrieron dos (02) meses de ausencia y habiéndose llevado todas sus pertenencias personales y no dando ninguna manifestación de querer regresar y reanudar nuestra vida en común, limitándose a dar cumplimiento a cabalidad con todos los deberes inherentes al menor con quien compartir siempre sin mi presencia, proporcionándole todo lo relacionado con su alimentación, vestuario, servicio medico y medicina.
Visto el estado de abandono voluntario por parte de mi cónyuge decidí regresar al hogar de mis padre quienes nos proporcionarían tanto a mi hijo como a mi afecto y compañía, y es así como el día dieciséis (16) de enero, ni hijo y yo nos trasladamos al hogar de mis padres ubicado en la Urbanización Serafín Cedeño Castillo, Calle 4, N° 3, de esta ciudad de san Fernando Estado Apure, después de transcurrir más de cinco (5) meses de haber sido abandonada por mi cónyuge, configurándose con ello la causal de divorcio previsto en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, decido ocurrir ante este Tribunal e instaurar Acción de Divorcio.
En fecha 27-05-08; Se admitió dicha demanda, se acordó notificar al Fiscal Sexto del Ministerio Público de la presente admisión y se acordó emplazar a la parte demandada para que compareciese personalmente ante esta sala de Juicio pasados que sean 45 días de emplazado a las 10:00 AM, a fin de que tuviera lugar el primer acto conciliatorio del Proceso de conformidad con el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. Se acordó comisionar al Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines del emplazamiento al Ciudadano JOSÉ DAVID MORENO CASTILLO.-
En fecha 03-04-2008: Compareció el Ciudadano EDGAR SANCHEZ, en su condición Alguacil de este Tribunal y consigno Boleta de Citación librada al Ciudadano JOSE DAVID MORENO CASTILLO cuya labor se logró de manera efectiva.
En fecha 16-04-08: Compareció el Ciudadano EDGAR SANCHEZ, en su condición de Alguacil y consigno Boleta de Notificación, librada a la Fiscal Sexto del Ministerio Público, cuya labor se logro de manera efectiva.-
En fecha 15-05-08, Se recibió oficio N° 60-08, del Servicio Social de este Tribunal remitiendo informe Social del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente).-
En fecha 19-05-08; Se realizó el Primer acto conciliatorio del proceso, compareciendo la parte demandante asistida por la abogada, e insistió en la demanda y en el procedimiento incoado en contra del Demandado JOSE DAVID MORENO CASTILLO, se deja constancia que el demandado no compareció ni por sí, ni mediante apoderado alguno..-
En fecha 04-07-2008: Se realizó el Segundo acto conciliatorio del proceso, compareciendo la parte demandante asistido de abogado, e insistió en la demanda y en el procedimiento incoado en contra del Demandado JOSE DAVID MORENO CASTILLO, se deja constancia que el demandado no compareció ni por sí, ni mediante apoderado alguno.
En fecha 14-07-08, Diligencio el ciudadano JOSÉ DAVID MORENO CASTILLO, en la cual confiere Poder Especial Apud Acta a la Abogada MARIA CASTILLO, y en esa misma ccompareció el referido ciudadano debidamente asistido de abogado y consignó Escrito de Contestación, constante de un (01) folio útil.-
En fecha 15-07-08, El tribunal acuerdo tener como apoderado a la abogada MARIA CASTILLO, del ciudadano JOSE DAVID MORENO CASTILLO, Igualmente se agrego a los autos escrito de Contestación, Así mismo se acordó fijar para el décimo (10) de despacho siguiente al de hoy a las a 10:00am a los fines que tenga lugar la celebración del acto Oral de evacuación de prueba en el presente juicio de Divorcio.-
En fecha 21-07-08, Se recibió escrito suscrito la ciudadana JOHILMAR DEL CARMEN PINTO FLEITAS, debidamente asistida de abogada.-
En fecha 23-07-08, El Tribunal acordó agregar a los autos escrito consignado por la ciudadana JOHILMAR DEL CARMEN PINTO FLEITAS.-
En fecha 28-07-08, Diligencio la ciudadana JOHILMAR DEL CARMEN PINTO, en la cual confiere Poder Especial Apud Acta a la Abogada ROSA CARABALLO RONDON.-
En fecha 30-07-08, El tribunal acuerdo tener como apoderado a la abogada ROSA CARABALLO RONDON, de la ciudadana JIHOLMAR DEL CARMEN PINTO.-
ACTO ORAL DE EVACUACIÓN DE PRUEBAS
Siendo el día Treinta y uno (31) de Julio del 2008, establecido para la celebración del acto oral de evacuación de pruebas, tal como esta fijado por auto de fecha 15 de Julio del año (2.008), se realizó dicho acto, compareciendo la parte demandante y dejándose constancia que la demandada no compareció.
SEGUNDA PARTE:
MOTIVA:
La parte demandante alegó como causales de DIVORCIO las causales Segunda, establecida en el artículo 185 del Código Civil.- Abandono Voluntario.-
Se entiende por abandono voluntario, el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de una de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone al matrimonio”.
ANÁLISIS PROBATORIO
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.
DOCUMENTALES
La parte demandante promovió los documentos originales del Acta de matrimonio y de las partidas de nacimientos de su hijo habido en su unión matrimonial, insertas en los folios ( 5 y 6), las cuales valora este Juzgador como plena Prueba y da por comprobado la existencia del vinculo matrimonial y el establecimiento de la filiación entre el demandado y el niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), los cual se valora de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Pruebas éstas que valora este Sentenciador de acuerdo al criterio de libre convicción razonada y me da fe de que existe tanto el vinculo matrimonial entre los cónyuges objeto de este juicio y la filiación de su hijo habido entre ellos, y así se decide.
TESTIMONIALES
Consta en autos que la parte demandante promovió pruebas testimoniales de los ciudadanos CARMEN LUSBELIA PACHECO, LILIANA ANDREA ANGARITA, y DILIA DEL CARMEN CAMPOS y CONSUELO DEL VALLE MORENO, compareciendo CARMEN LUSBELIA PACHECO, LILIANA ANDREA ANGARITA, DILIA DEL CARMEN CAMPOS, al acto Oral de Evacuación de Pruebas, pautado para la fecha veinticinco (31) de Julio del presente año.-
PRUEBAS DEL DEMANDADO
Compareció la Apoderada Judicial del Demandado al Acto Oral de Evacuación de Pruebas.-
Los testigos promovidos fueron incorporados al acto Oral de Evacuación de Pruebas a rendir su testimonio, realizado por la parte promoverte, quienes contestaron a tenor del interrogatorio formulado por la parte accionante.-
PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce usted suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana JOHILMAR DEL CARMEN PINTO FLEITAS? Respondió: Si la conozco. SEGUNDA PREGUNTA: ¿ Diga la testigo si igualmente conoce de vista trato y comunicación al ciudadano JOSÉ DAVID MORENO CASTILLO, cónyuge de mi representada . Respondió: Si lo conozco también. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que JOHILMAR DEL CARMEN PINTO FLEITAS y su cónyuge JOSÉ DAVID MORENO CASTILLO una vez casados establecieron su domicilio conyugal en la calle Muñoz, sector las Marías, quinta Zalmari, 1° piso, de esta ciudad de San Fernando Estado Apure, casa de propiedad de la madre del cónyuge?. Contestó:Si me consta. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento que desde el 5to mes de casados los esposos MORENO PINTO comenzaron a tener grandes dificultades?. Contesto: Si mas o menos desde esa época ellos comenzaron a tener problemas. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el esposo de JOHILMAR DEL CARMEN PINTO FLEITAS sin dar explicaciones se ausentaba con frecuencia del hogar por varios días?. Contestó: Si me consta porque en esa época solíamos ir a estudiar a su casa y el no llegaba en la noche. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el esposo de JOHILMAR DEL CARMEN PINTO FLEITAS el día 15 de noviembre del año 2007 se marcho definitivamente del hogar conyugal.?. Contestó: Para el mes de noviembre si me consta que el se marcho y que se había mudado a la casa de su mamá.. SEPTIMA PREGUNTA: ¿ Que diga la testigo si sabe y le consta que el cónyuge de JOHILMAR DEL CARMEN PINTO FLEITAS al abandonar el hogar conyugal se residenció en la casa de habitación de su señora madre MARIA CASTILLO ubicada en la planta baja de la misma casa donde habitaba el matrimonio MORENO PINTO.?. Contestó: Si me consta. Cesaron las preguntas. Seguidamente fue llamado la segunda testigo LILIANA ANDREA ANGARITA plenamente identificada en autos quien Juramentado e interrogado sobre las generales de Ley e instado a decir todo cuanto supiera del hecho Juzgado, pasado luego a responder las preguntas de la demandante en la siguiente forma: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce usted suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana JOHILMAR DEL CARMEN PINTO FLEITAS? Respondió: Si la conozco . SEGUNDA PREGUNTA: ¿ Diga la testigo si igualmente conoce de vista trato y comunicación al ciudadano JOSÉ DAVID MORENO CASTILLO, cónyuge de mi representada . Respondió: Si lo conozco. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que JOHILMAR DEL CARMEN PINTO FLEITAS y su cónyuge JOSÉ DAVID MORENO CASTILLO una vez casados establecieron su domicilio conyugal en la calle Muñoz, sector las Marías, quinta Zalmari, 1° piso, de esta ciudad de San Fernando Estado Apure, casa de propiedad de la madre del cónyuge?. Contestó: Si. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento que desde el 5to mes de casados los esposos MORENO PINTO comenzaron a tener grandes dificultades?. Contesto: Si. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el esposo de JOHILMAR DEL CARMEN PINTO FLEITAS sin dar explicaciones se ausentaba con frecuencia del hogar por varios días?. Contestó: Si nosotras estudiábamos allá. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el esposo de JOHILMAR DEL CARMEN PINTO FLEITAS el día 15 de noviembre del año 2007 se marcho definitivamente del hogar conyugal.?. Contestó: Si el se fue, para ese tiempo estaba terminando el semestre y ella me dijo que tenia problemas con el esposo. SEPTIMA PREGUNTA: ¿ Que diga la testigo si sabe y le consta que el cónyuge de JOHILMAR DEL CARMEN PINTO FLEITAS al abandonar el hogar conyugal se residenció en la casa de habitación de su señora madre MARIA CASTILLO ubicada en la planta baja de la misma casa donde habitaba el matrimonio MORENO PINTO.?. Contestó: Si, el vivía abajo y ella arriba. Cesaron las preguntas. Seguidamente fue llamado el tercer testigo quien no compareció al acto, se declara desierto. Seguidamente fue llamado la cuarta testigo quien no compareció al acto. Cesó la evacuación de Pruebas de la parte demandante y se dio inicio a la evacuación de pruebas de la parte demandada, La Juez ordena Identificar y oír las declaraciones de los testigos presentados por la parte demandada: JEANNETTE MARTINEZ, LISCARLY YARMARY MARTINEZ CORONADO y PEDRO MANUEL SOLORZANO BENAVENTA. Fue llamada el Primer Testigo de la parte Demandada: JEANNETTE ISABEL MARTINEZ ESCOBAR, plenamente identificado en autos quien Juramentado e interrogado sobre las generales de Ley e instado a decir todo cuanto supiera del hecho Juzgado, pasado luego a responder las preguntas de la demandante en la siguiente forma: PRIMERA PREGUNTA: ¿ Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSÉ DAVID MORENO CASTILLO y a la ciudadana JOHILMAR DEL CARMEN PINTO?. Contestó: Si los conozco. SEGUNDA PREGUNDA: ¿ Diga la testigo que relación o trato tiene con los ciudadanos antes mencionados?. Contestó: Somos vecinos, porque vivo cerca de la casa de la mamá, calle Muñoz cerca del liceo Lazo Marti, donde vive el con su mamá y vivía ella antes de mudarse. TERCERA PREGUNTA:¿ Diga la testigo que conocimiento tiene sobre las actividades o trabajos que realiza JOSÉ DAVID MORENO y JOHILMAR DEL CARMEN PINTO.?. Contestó: José David no trabaja estaba estudiando y dejo de estudiar porque no tenia como continuar pagando sus estudios y Johilmar trabaja en SUNACOP en el INCE. CUARTA PREGUNTA ¿Diga la testigo si tiene algo más que señalar en la presente declaración?. Contestó: Si, que es la mamá de José David quien lo ayuda económicamente para los gastos del niño. Cesaron las Repregunta. Seguidamente fue llamado la segunda testigo ciudadana LIZCARLI YAROMAY MARTINEZ CORONADO, plenamente identificado en autos quien Juramentado e interrogado sobre las generales de Ley e instado a decir todo cuanto supiera del hecho Juzgado, pasado luego a responder las preguntas de la demandante en la siguiente forma: PRIMERA PREGUNTA: ¿ Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSÉ DAVID MORENO CASTILLO y a la ciudadana JOHILMAR DEL CARMEN PINTO?. Contestó: Si los conozco. SEGUNDA PREGUNDA: ¿ Diga la testigo que relación o trato tiene con los ciudadanos antes mencionados?. Contestó: David era mi compañero de estudios estudiábamos en el Tecnológico Marilis Mendez, Construcción Civil el se retiró y JOHILMAR la conocí en la casa de la mamá de David. TERCERA PREGUNTA:¿ Diga la testigo que conocimiento tiene sobre las actividades o trabajos que realiza JOSÉ DAVID MORENO y JOHILMAR DEL CARMEN PINTO.?. Contestó: David no trabaja por ese motivo se retiro de la universidad por no poder cancelar el semestre que la única ayuda que tenia era para ayudar a su hijo Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), se que trabaja en la SUNACOP. CUARTA PREGUNTA ¿Diga la testigo si tiene conocimiento donde viven José DAVID MORENO y JOHILMAR PÍNTO?. Contestó: José David Moreno vive en la Calle Muñoz, N° 03 y JOHILMAR tengo entendido que cuando se casaron Vivian juntos en la casa de la mamá, luego ella se fue para la casa de su mamá en la Serafín Cedeño. QUINTA ¿Diga la testigo si tiene algo más que señalar en la presente declaración?. Contestó: Si, se que David ayuda al niño con los gastos a través de su mamá, esta pendiente de él. Cesarón las Preguntas. Seguidamente fue llamado el tercer testigo ciudadano PEDRO MANUEL SOLORZANO BENAVENTA plenamente identificado en autos quien Juramentado e interrogado sobre las generales de Ley e instado a decir todo cuanto supiera del hecho Juzgado, pasado luego a responder las preguntas de la demandante en la siguiente forma: PRIMERA PREGUNTA: ¿ Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSÉ DAVID MORENO CASTILLO y a la ciudadana JOHILMAR DEL CARMEN PINTO?. Contestó: Si los conozco. SEGUNDA PREGUNDA: ¿ Diga el testigo que relación o trato tiene con los ciudadanos antes mencionados?. Contestó: La relación que tengo con los ciudadanos antes mencionados es que con David Moreno es mi vecino hace muchos años y el vive en su casa y a la ciudadana antes mencionada porque tengo conocimiento que fue su cónyuge y vivió durante algún tiempo alli.. TERCERA PREGUNTA:¿ Diga el testigo que conocimiento tiene sobre las actividades o trabajos que realiza JOSÉ DAVID MORENO y JOHILMAR DEL CARMEN PINTO.?. Contestó: Conocimiento del trabajo del José DAVID MORENO no tiene trabajo en la actualidad anteriormente estudiaba en una Universidad Privada la cual no pudo seguir pagando por eso se retiro, esto me consta porque lo he escuchado y la ciudadana antes mencionada tengo conocimiento tambien que trabajo o labora en una institución llamada SUNACOP. CUARTA PREGUNTA ¿Diga el testigo si tiene conocimiento donde viven José DAVID MORENO y JOHILMAR PÍNTO?. Contestó: José David Moreno vive actualmente en la casa de su mamá ubicada en la Calle Muñoz, N° 03 de esta ciudad y la ciudadana antes mencionada vive en la Serafín Cedeño con su mamá.
Al analizar los hechos referentes a las causales, objetos de la presente demanda, observa este Sentenciador que las testimoniales evacuadas para demostrar la causal alegada, fueron en su conjunto demostrativo de tales hechos y que la conducta del demandado encuadra perfectamente en la causal de abandono voluntario, todos los testigos hacen plena prueba de lo alegado y planteado por la parte demandante según la Segunda Causal del artículo 185 de nuestro Código Civil, lo que a juicio de este Sentenciador quedó demostrado que el demandado ciertamente incurrió en el abandono de los deberes conyugales hacia su esposa, por lo que debe concluirse que la presente demanda debe prosperar: Y ASÍ SE DECIDE, de conformidad con lo establecido en el artículo 185, Ordinales Segundo del Código Civil en concordancia con el 455 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
En el Informe Social elaborado por la Lic. Luisa González, durante la entrevista realizada a la ciudadana JOHILMAR DEL CARMEN PINTO FLEITAS, se mostró receptiva, segura de su decisión en cuanto al Divorcio, toda vez que “ entendiendo que era imposible la convivencia como pareja, porque prácticamente no convivíamos: mi esposos abandono el hogar desde hace bastante tiempo, por lo que me siento insegura y sola con el niño…..decidí mudarme a la casa de mis padres…… por otra parte agrego que reconoce que el padre si ha sido responsable con sus hijo …..manteniendo contacto frecuente con él y lo visita, no tengo inconveniente en un régimen de visitas amplio por que entiendo que igual el niño necesita de sus padre”.-
Por todos los antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Disolución del Vinculo Conyugal, en base a la causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil Vigente. Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Con relación a la Responsabilidad de Crianza, Patria Potestad, Obligación de Manutención y Régimen de convivencia Familiar de conformidad con lo establecido en el articulo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal acuerda:
Que la Responsabilidad de crianza del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), a la Madre de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), la ejercerán ambos padres, de conformidad con el artículo 349 Ejusdem, La Obligación de Manutención se establece por la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. 300.00) mensuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, mas aportes extras SEICIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. 600,00) en el mes de Septiembre, para inicio del año escolar y UN MIL BOLIVARES FUERTES (BS. 1.000.) en el mes de Diciembre como Bonificación Especial de Fin de Año, Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, amplió para el padre, y la madre esta en la Obligación de permitir estas visitas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su sala de Juicio N° 1, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la facultad establecida en el artículo 482 de la ley orgánica de protección, declara:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO, instaurada por la ciudadana JOHILMAR DEL CARMEN PINTO FLEITAS, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 16.528.957, en contra de su legitimo cónyuge JOSE DAVID MORENO CASTILLO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.395.421, según las causales 2° del Artículo 185 del Código Civil que nos indica el abandono voluntario, en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Acuerda la Responsabilidad de Crianza del (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente) a la Madre de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
TERCERO: Se acuerda que la Patria Potestad del (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), la ejercerán ambos padres, de conformidad con el artículo 349 Ejusdem.-
CUARTO: La Obligación de Manutención se establece por la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. 300.00) mensuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, mas aportes extras SEICIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. 600,00) en el mes de Septiembre, para inicio del año escolar y UN MIL BOLIVARES FUERTES (BS. 1.000.) en el mes de Diciembre como Bonificación Especial de Fin de Año. -
QUINTO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, amplió para el padre, y la madre esta en la Obligación de permitir estas visitas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
Liquídese la sociedad conyugal.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los (30) día del mes de Septiembre del año Dos Mil Ocho 2.008.
La Juez Unipersonal.
Dra. Margarita Castillo
El Secretario Temp.,
Abg. Freddys Martínez.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario Temp.,
Abg. Freddys Martínez.-
EXP: N° 16.511.-
MC/ELBO/carmen.-
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