REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008).-
197° y 149°
Vista la solicitud de Homologación del Convenio de Obligación de Manutención, presentada en forma escrita con sus recaudos anexos por ante este Tribunal, por la Dra. MARIA CAROLINA ALBARRAN MENDEZ, en su carácter de Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público, a favor de las Adolescentes Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, désele entrada y anótese en los libros respectivos.-
Siendo la oportunidad para este Tribunal pronunciarse sobre su admisión, previamente observa:
Por cuanto este Tribunal tiene conocimiento que cursa por ante la Sala de Juicio N° 02 de este Tribunal, el Expediente N° 10.686 de la nomenclatura de la referida sala de juicio, contentivo de Convenio de Obligación de Manutención, entre los ciudadanos ELIS MARBELIA CHIRINO UVIEDO Y DOMINGO RAFAEL HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.199.740 y 9.877.774 respectivamente, este Tribunal se Declara Incompetente por razones de conexidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 52, Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, y declara competente a la Sala de Juicio N° 02 de este Tribunal, declinando la competencia a la referida sala para conocer la presente causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
Juez Unipersonal
DRA. MARGARITA CASTILLO
El Secretario Temporal,
FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario Temporal,
FREDDYS MARTINEZ
EXP. N° 17.207
MC/ FM/José
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