REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

EXPEDIENTE Nº 3.182

Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, en copias debidamente certificadas con motivo de la inhibición propuesta por la Dra. SANDRA ELIZABETH NORIEGA DE RIVERO, en su carácter de Juez Segunda de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de Cumplimiento de Contrato incoado por el ciudadano JOSE FLORENCIO RUIZ contra el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y CRIA (M.A.C), en el Estado Apure.

Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:

Consta de las copias certificadas que anteceden que la Juez A-quo, en fecha 15 de mayo del 2008, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 18ª del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 84 ejusdem, alegando enemistad sobrevenida con el abogado OSCAR SIMON ESPINOZA LOPEZ, apoderado judicial de la parte demandante

Se observa:

Efectivamente consta en el folio 37, que la Juez Dra. SANDRA NORIEGA DE RIVERO, manifestó lo siguiente: “De la revisión efectuada al expediente N° 677 de la nomenclatura de este despacho, contentivo al juicio de Cumplimiento de contrato, seguido por el ciudadano RUIZ JOSE FLORENCIO, parte demandante contra el Ministerio de Agricultura y Cría (M.A.C) en el Estado Apure, cursa al folio 32 del expediente diligencia suscrita en fecha 28-05-1997, por el abogado OSCAR SIMON ESPINOZA LOPEZ, apoderado judicial de la parte demandante “solicitando al Tribunal sirva devolver los recaudos consignados en el libelo de la demanda y a su vez desiste del procedimiento en la presente causa.” De lo antes expuesto, se evidencia actuación procesal judicial del abogado en ejercicio OSCAR SIMON ESPINOZA LOPEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante. En consecuencia, existe una causa subjetiva de Inhibición que me impide, conocer y decidir cualquier procedimiento que curse por ante este Despacho donde es parte el Abogado OSCAR SIMON ESPINOZA LOPEZ, por lo que me encuentro incursa en la causal de inhibición contenida en el orinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por enemistad sobrevenida entre el prenombrado Abogado y mi persona. Esta inhibición obra sobre el mencionado abogado que ha sido Declarada Con Lugar por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menor de esta Circunscripción Judicial, mediante sentencia notificada a la suscrita por oficio N° 5852 de fecha 30-11-05 y N° 3315, de fecha 08-11-07…” La ciudadana Juez inhibida al proponer su inhibición ha dado cumplimiento a lo estipulado y sancionado en el artículo 84 del citado Código, en consecuencia, este Tribunal considera que la inhibida ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Con Lugar la Inhibición propuesta por la Dra. SANDRA ELIZABETH NORIEGA DE RIVERO, Juez de la Causa, en el juicio de Cumplimiento de Contrato incoado por el ciudadano JOSE FLORENCIO RUIZ contra el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y CRIA (M.C.A) en el Estado Apure, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Remítase el expediente a la ciudadana Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que continúe conociendo del juicio.

TERCERO: Notifíquese de esta decisión a la Juez Inhibida para fines legales consiguientes

Librase oficios, publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez,

Dr. Julián Silva Beja.

La Secretaria,

Abg, Jeannet J. Aguirre.

En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia
La Secretaria,

Abg, Jeannet J. Aguirre.




Exp. Nº 3.182
JSB/JJA/yoc.