REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.


EXPEDIENTE Nº 3185

Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, en copias debidamente certificadas con motivo de la inhibición propuesta por la Dra. SANDRA ELIZABETH NORIEGA DE RIVERO, Jueza Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, De Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de RENDICION DE CUENTAS incoado por el ciudadano NERIS ENRIQUE MENDOZA contra el ciudadano CESAR JOSE GONZALEZ MARTINEZ.

Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:

Consta de las copias certificadas que anteceden que la Jueza A-quo, en fecha 28 de Julio del 2008 manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 18ª del artículo 8 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 84 ejusdem, alegando enemistad sobrevenida con el abogado IVAN EDUARDO LANDAETA en su carácter de apoderado de la parte demandante.

Se observa:

Efectivamente consta en el folio 09, que la Jueza Dra. SANDRA ELIZABETH NORIEGA DE RIVERO, declaro “Vista la diligencia de fecha 21-07-08, suscrita por la parte demandada asistido del abogado en ejercicio IVAN EDUARDO LANDAETA, en la causa Nº 5751 de la nomenclatura de este Despacho que conoce la Acción de Rendición de Cuentas, cursante al folio 71 del expediente quien solicita que se deje sin efecto la designación del defensor de oficio de fecha 04-07-08” De lo antes expuesto, se desprende actuación procesal judicial de la parte demandada del Apoderado Judicial IVAN EDUARDO LANDAETA, quien por medio de Poder Apud-Acta otorgado al mencionado Abogado. En consecuencia, existe una causal subjetiva de Inhibición que me impide, conocer y decidir cualquier procedimiento que curse por ante este despacho donde es parte el Abogado IVAN EDUARDO LANDAETA, es por lo que me encuentro incursa en la causal de inhibición contenida en ordinal 18 del artículo 8 del Código de Procedimiento Civil, por enemistad sobrevenida entre el prenombrado Abogado y mi persona…” y por ello está incursa en la causal de reacusación prevista en el ordinal 18º del artículo 8 del Código de Procedimiento Civil, y al proponer su inhibición ha dado cumplimiento a lo estipulado y sancionado en el artículo 84 del citado Código, en consecuencia, este Tribunal considera que la inhibida ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Así se decide.


D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Con Lugar la Inhibición propuesta por la Dra. SANDRA ELIZABETH NORIEGA DE RIVERO, Jueza de la Causa, en el juicio de RENDICION DE CUENTAS incoado por el ciudadano NERIS ENRIQUE MENDOZA contra el ciudadano CESAR JOSE GONZALEZ MARTINEZ de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Remítase el expediente a la ciudadana Jueza Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que continúe conociendo del juicio.

TERCERO: Notifíquese de esta decisión a la Jueza Inhibida para fines legales consiguientes.

Librase oficios, publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los ( ) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez,

Dr. Julián Silva Beja

La Secretaria,

Abg. Jeannet J. Aguirre.


En esta misma fecha y siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

Abg. Jeannet J. Aguirre


Exp. Nº 3185
JSB/JJA/ad.