LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 17 de Septiembre de 2.008
198° y 149°
Solicitante (S): WILLIAM JOSÉ ESCALONA
Abogados Asistentes: LUIS EDUARDO MELO
Motivo: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Expediente N°: 15.355
Sentencia: DEFINITIVA.
Mediante libelo de demanda introducido por ante este Tribunal por el ciudadano WILLIAM JOSÉ ESCALONA , venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS EDUARDO MELO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 101.192 de este domicilio, actuando en su propio nombre, en la cual solicitó la INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, señalando que nació en el Barrio La Playa Municipio san Fernando del Estado Apure, el día Diecinueve (19) de Marzo del año mil novecientos setenta y seis (1.976), siendo hijo legítimo de la ciudadana ELOISA NATALIA ESCALONA, y su partida de nacimiento no aparecen insertas en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Autónomo San Fernando, ni por el Registro Principal del Estado Apure, según constancia expedida por las mencionadas oficinas.
PRIMERO:
Cumpliendo a cabalidad con todos los requisitos y trámites procesales que contemplan la ley, para este tipo de proceso establecido en el artículo 505 del Código Civil y encontrándose la causa para dictar sentencia, este Tribunal observa:
SEGUNDO
Analizadas la prueba documental traída a los autos, consta que es una declaración unilateral que presenta el solicitante ante el Registro Principal del Estado Apure, de la cual se demuestra plenamente que la partida de nacimiento de el ciudadano referido, no aparece asentada en los libros de nacimientos llevados al efecto de conformidad con el Articulo 445 del Código Civil. Del mismo modo fue oída la declaración de la ciudadana ELOISA NATALIA ESCALONA, quien ratifico los señalamientos indicados por el solicitante en su escrito libelar.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente acción y en consecuencia, se ordena la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de el ciudadano WILLIAM JOSÉ ESCALONA, quien nació en el Barrio La Playa Municipio san Fernando del Estado Apure, el día Diecinueve (19) de Marzo del año mil novecientos setenta y seis (1.976), y es hijo legítimo de la ciudadana ELOISA NATALIA ESCALONA. Remítase copia certificada de la presente Sentencia a la Prefectura del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure, a los fines de que ordene la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de el ya mencionado ciudadano en los libros de nacimientos respectivos una vez quede firme el presente fallo.
Publíquese regístrese y déjese copia.
Dada firmada y sellada, en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año dos mil ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez.
Dra. Anaid Carolina Hernández Zavala.
Secretario Temporal
Abg. CARLOS V. VILLANUEVA
ACH/CVV/A.A.F.T
Exp. N° 15.355
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