este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara Con Lugar la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto por Divorcio el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: Alberto Rengel Rengel y Elena del Carmen Carrillo Cova, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Valentín Valiente, Distrito Sucre, del Estado Sucre, en fecha 10 de Septiembre de 1.974.- Según consta del Acta de Matrimonio N° 89 acompañada. Y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre año Dos Mil Ocho (2.008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,
Abg. Anaid C. Hernández Z.- El…………..
Secretario Temp.,
Carlos V. Villanueva M.-
Conforme lo ordenado se registro y publico sentencia siendo las 09:12 a.m.-
El Secretario Temp.,
Carlos V. Villanueva M.-
ACHZ/Issele.-
Exp. N° 15.425.-
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