JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 18 de Septiembre de 2.008
197° y 149°
Presentado personalmente por su firmante. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre ó a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de la ciudadana YURY ABDIA CADENA LARA, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº 12.585.871, y de este domicilio, sobre las bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal. Consistentes en: un conjunto de bienhechurías cuyas características son las siguientes; cercas perimetrales de estantes de madera y alambre, relleno y acondicionamiento de terreno, instalación de servicios públicos de aguas blancas y servidas con una superficie de terrenos de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 M2), el cual se encuentra ubicado en la Prolongación del Paseo libertador, Sector La Milagrosa, Jurisdicción de San Fernando del Estado Apure, dentro de los siguientes linderos; NORTE: parcela de los ciudadanos Luis Córdova y Pedro Flores (30 mts), SUR: parcela del ciudadano Ramón Meléndez (30 mts), ESTE: parcela de José E Cadena (15 mts) y OESTE: vereda (15 mts). Siendo el valor de dichas bienhechurías la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.40.000,00). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana Yury Abdia Cadena Lara. Se ordena devolver estas resultas al solicitante quedando anotado en el Libro de solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2.008, bajo el Nº 1053.-
La Jueza Titular;
Dra. Anaid Carolina Hernández Zavala.

El Secretario Temporal;
Abg. Carlos Vertilio Villanueva.
En fecha 18 de Septiembre de 2.008, se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, constante de ( ) folios útiles, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal.-
El Secretario Temporal;
Abg. Carlos Vertilio Villanueva.


ACHZ/CVVM/Eddami.-
Titulo Nº 1053.-