LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.


Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JUAN MANUEL CASTILLO LOVERA y MIRNA RAMONA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.- V- 10.619.701 y V- 8.625.268, respectivamente, ambos de este domicilio, y asistidos de abogado, basados en el articulo 185-A del Código Civil, por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico no objetó dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: JUAN MANUEL CASTILLO LOVERA y MIRNA RAMONA CRUZ, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Distrito San Fernando ahora Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 12 de Marzo de 1992, según consta del Acta de Matrimonio N° 49 acompañada, y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza Titular.

Dra. Anaid C. Hernández Z.
El Secretario Temporal;

Abg. Carlos V. Villanueva M.
Conforme lo ordenado se registro y publico sentencia siendo las 10:00 a.m.-

El Secretario Temporal;

Abg. Carlos V. Villanueva M.
ACHZ/CVVM/Eddami.-
Exp. N° 15.423.-