LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE



SOLICITUD N° 5.928
SENTENCIA DEFINITIVA
MATERIA: RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO
DEMANDANTE: IRIS MARGARITA VELASQUEZ CENTENO
ABOGADO: MARCOS ANTONIO CASTILLO

CAPITULO I
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 22 de julio del 2008, la ciudadana IRIS MARGARITA VELASQUEZ CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.256.786, de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado MARCOS ANTONIO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.101, instauró demanda de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en el sentido de que se corrijan los errores involuntarios de trascripción en que se incurrieron al realizar su partida de nacimiento, los cuales son: el apellido de casada de la madre se transcribió como Centeno de Velásquez en forma incorrecta; siendo lo cierto y correcto Centeno de Velázquez, es decir; Velásquez debió haberse trascrito de esta manera, con doble “Z”; de esta manera también se evidencia otro error involuntario de trascripción, pues el verdadero nombre del Padre es Teodardo María Velázquez, y no Teodoro María Velásquez. Para los efectos probatorios la solicitante consignó Copia fotostática debidamente certificada del Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil ya mencionado, y copia simple del acta de nacimiento de su padre inserta en el folio 4 del presente expediente. Dicha Acta de Nacimiento de la demandante se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure, durante el año 1.975.-
Se evidenció que al momento de la admisión de la demanda no constaba en autos la copia certificada del acta de matrimonio de los padres de la solicitante, por lo que se instó mediante boleta la consignación del instrumento antes mencionado, folio 5 y 6. En fecha 14 de agosto de 2008 fue consignada mediante diligencia lo solicitado por este Tribunal, por medio del auto de admisión de fecha 30 de julio de 2008.
Mediante auto de fecha 14 de agosto se fijo un lapso de tres (3) días de despacho a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo.
En este proceso se ha cumplido a cabalidad con todos los requisitos y trámite procedimentales que contempla la Ley para este tipo de proceso y encontrándose la causa para dictar sentencia, este tribunal observa:
PRIMERO
Analizadas las pruebas documentales traídas a los autos, se evidencia que al asentar el Acta de Nacimiento de la ciudadana demandante, anteriormente identificada, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, se incurrió en el error antes citado.
CAPITULO II
DISPOSITIVA PARA DECIDIR
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente acción y en consecuencia, se ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTOS, Acta Nº 1.330, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio San Fernando, durante el año 1.975, en el sentido de que haga aparecer la corrección del apellido de su madre como CENTENO DE VELAZQUEZ y no como CENTENO DE VELASQUEZ, y el nombre de su padre como TEODARDO MARIA VELAZQUEZ y no como TEODORO MARIA VELASQUEZ, como erróneamente aparece en las referidas Actas de Nacimientos.
Una vez firme la presente decisión se acuerda expedir Copia Certificada de la misma y remitirse a la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure y al Registro Principal del Estado Apure, a fin de que ordene la rectificación de dicha acta y estampe la nota marginal, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos.
Publíquese, regístrese y dejase copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la Ciudad de San Fernando de Apure, a los dieciocho (18) días del Mes de septiembre del Año Dos Mil ocho. AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
LA SECRETARIA,

ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.
En esta misma fecha, siendo las 03:00 p.m., se publicó y registró esta sentencia.
LA SECRETARIA,

ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.


SNDR/GT/MV.



ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F., Secretaria Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia Fotostática es fiel y exacta al original de la Sentencia dictada por este Tribunal en esta misma fecha, cursante en al expediente N° 5.928 de la nomenclatura de este Juzgado que contiene el Juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana IRIS MARGARITA VELAZQUEZ CENTENO. Doy fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los dieciocho (18) días del Mes de septiembre del Año Dos Mil Ocho. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-



LA SECRETARIA,




ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.