REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-


En fecha 05-08-2008, los ciudadanos JOSE TEODARDO VELASQUEZ CENTENO, OSCADY TEODARDO VELASQUEZ CENTENO, MIGUEL ANGEL VELASQUEZ CENTENO, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.325.469, 12.900.397 y 15.999.995 respectivamente, asistidos por los abogados MARCOS ANTONIO CASTILLO y FREDDY NEPTALIS BLANCO, Inpreabogado Nros. 36.101 y 124.361, instauraron demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, en el sentido de que se corrija el error de sus apellidos el cual al momento de la transcripción o levantamiento de las actas de nacimientos Nros. 352, 170 y 648 respectivamente surgieron dos errores involuntarios de orden judicial, cuando se transcribió el apellido de casada de su madre y el apellido de su padre de forma erronea. Con relación a la madre, se transcribió el apellido de casada como: CENTENO DE VELASQUEZ, siendo lo correcto CENTENO DE VELAZQUEZ; es decir, el apellido VELAZQUEZ debió transcribirse con doble Z.- Que ese mismo error lo presentó su padre, en las referidas actas cuando se transcribió su nombre de la manera siguiente: TEODARDO MARIA VELASQUEZ y no como legalmente debió haberse transcrito TEODORO MARIA VELAZQUEZ.- Dicha Acta corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, signadas con los Nros. 352, 170 y 648 de los años 1972, 1974 y 1981 respectivamente. En este proceso se ha cumplido a cabalidad con todos los requisitos y trámite procedimentales que contempla la Ley para este tipo de proceso y encontrándose la causa para dictar sentencia, este Tribunal observa:
PRIMERO
Analizadas las pruebas documentales traídas a los autos, se evidencia que al asentar el Acta de Nacimientos de los ciudadanos JOSE TEODARDO VELASQUEZ CENTENO, OSCADY TEODARDO VELASQUEZ CENTENO, MIGUEL ANGEL VELASQUEZ CENTENO, antes identificados, en los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, se incurrió en el error antes citado.
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente acción y en consecuencia, se ordena la RECTIFICACION DE LAS ACTAS DE NACIMIENTOS signadas con los Nros. 352, 170 y 648 de los años 1972, 1974 y 1981 respectivamente, las cuales se encuentran asentadas en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, en tal sentido donde aparezca el apellido VELASQUEZ, con S deberá aparecer VELAZQUEZ con Z que es la forma correcta. De igual manera se ordena la corrección del nombre del padre, en las referidas actas el cual debe aparecer TEODARDO MARIA VELAZQUEZ y no como erróneamente aparece transcrito TEODORO MARIA VELAZQUEZ
Una vez firme la presente decisión se acuerda expedir Copia Certificada de la misma y junto con oficio remitirse a la Prefectura Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, a fin de que ordene la Rectificación de dicho acto en los Libros de Registro Civil de nacimientos respectivos, así como a la Oficina del Registro Principal del Estado Apure.
Publíquese, regístrese y dejase copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre de Dos Mil Ocho. AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


LA JUEZ TEMPORAL


DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO


LA SECRETARIA,


Abg. GRACIELA TORREALBA


En esta misma fecha, siendo la 12:20 p.m. se publicó y registró esta sentencia.


LA SECRETARIA,


Abg. GRACIELA TORREALBA







SENDER/gt/ardo


ABG. GRACIELA TORREALBA, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original de la SENTENCIA dictada en esta misma fecha, cursante en el Expediente N° 5939 de la nomenclatura de este Juzgado, que contiene el juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento instaurado por los ciudadanos JOSE TEODARDO VELASQUEZ Y OTROS.- Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los 18 día del mes de Septiembre del Año Dos Mil Ocho. AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.



LA SECRETARIA,



ABG. GRACIELA TORREALBA