LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
En fecha 13 de Febrero de 2008, la ciudadana: EDITH GARCIA HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 882.130, domiciliada en la Calle 7, casa Nro 32, La Barraca II, de la ciudad de Maracay del Estado Aragua, asistido en este acto por el Abogado Edmundo Antonio Barbosa Coelho, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 111.386, instauró demanda de INSERCIÓN DE PRUEBA SUPLETORIA DE PARTIDA DE NACIMIENTO, exponiendo que: Nació el Trece de Diciembre del año 1931, en esta ciudad de San Fernando de Apure del Estado Apure, siendo hija de los ciudadanos: JOSÉ GRACIA y BLANCA HURTADO (Difuntos); que se evidencia de las constancias marcadas con las letras “A” y “B”, expedidas por la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure que la partida de Registro Civil de Nacimiento, no aparece inserta en los respectivos libros llevados para tal fin por dichas autoridades, en virtud de haberse omitido el respectivo asiento. Que solicita se ordene la inserción de su partida de nacimiento en los respectivos libros de Registro Civil con fundamento en lo dispuesto en los artículos 458, 505, 506 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 768 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Que en razón de lo antes expuesto y en virtud de que es necesario y se hace indispensable la obtención de su partida de nacimiento, es por lo que ocurre ante su competente autoridad para demandar como en efecto formalmente demanda LA INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en los Libros de Registro Civil que a estos efectos lleva la Jefatura de Civil del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure, por ser ese en el Municipio donde nació el día 13-12-1.933.
U N I C O
Está plenamente demostrado en autos, que la ciudadana: EDITH GARCIA HURTADO, nació el día 13-12-1.933, en la ciudad de San Fernando de Apure del Estado Apure y que su partida de nacimiento no fue inserta en los Libros de Registros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura de este Municipio San Fernando del Estado Apure; tal como consta de documentos anexos al libelo de la demanda, y que es hija de los ciudadanos: JOSÉ GRACIA y BLANCA HURTADO (Difuntos). Documentos que se aprecian conforme al artículo 1.357 del Código Civil y así se declara.
Igualmente está demostrado en autos, publicación del EDICTO en el diario “ULTIMAS NOTICIAS” de esta ciudad en fecha 16 de Abril de 2008, según cursa inserta al folio Dieciséis (16) y notificación de la Fiscal Sexto del Ministerio Público, según cursa inserta al folio diez (10), y notificación a cuantas personas tengan interés en este juicio, a objeto de que se hagan partes en el proceso, dando contestación a la demanda, cumpliéndose así con el extremo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente acción y en consecuencia, se ordena la INSERCIÓN DE PRUEBA SUPLETORIA DE PARTIDA DE NACIMIENTO, a favor de la ciudadana: EDITH GARCIA HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 882.130, domiciliada en la Calle 7, casa Nro 32, La Barraca II, de la ciudad de Maracay del Estado Aragua. Siendo hija de la ciudadana la ciudadana: EDITH GARCIA HURTADO.-
Una vez firme la presente decisión se acuerda expedir Copia Certificada de la misma y remitirse a la oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure, a fin de que ordene la inserción de dicho acto en los Libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos.
Publíquese, regístrese y dejase copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Veintidós (22) día del mes de Septiembre del año Dos Mil Ocho. AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
LA SECRETARIA,
ABG. GRACIELA TORREALBA
En esta misma fecha, siendo las 10:20 a.m. se publicó y registró esta sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. GRACIELA TORREALBA
SNdeR/gt/ardo
Exp. Nro. 5771
ABG. GRACIELA TORREALBA, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original de la SENTENCIA dictada en esta misma fecha, cursante en el Expediente N° 5771 de la nomenclatura de este Juzgado, que contiene el juicio de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, instaurado por la ciudadana: EDITH GARCIA HURTADO.- Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Veintidós (22) día del mes de Septiembre del año Dos Mil Ocho. AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA SECRETARIA,
ABG. GRACIELA TORREALBA
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