LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE N° 5.812
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: (CIVIL) RECTIFICACION DE ACTA DE
NACIMIENTO
SOLICITANTE: JOSE GREGORIO HERRERA HIDALGO
APODERADO JUDICIAL: ANGEL ALI APONTE VILLANUEVA
En fecha 27 de Marzo de 2008, el ciudadano José Gregorio Herrera Hidalgo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.203.721, domiciliado en la Parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz del Estado Apure, debidamente representado en este acto por el Abog. Ángel Alí Aponte Villanueva, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.162, instauró demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, el error consiste en: Primero: En el Acta de Nacimiento se incurrió en el error de colocar que el año de nacimiento fue 1.972, siendo lo correcto 1.971; Segundo: Que al momento que su madre lo presentó, su apellido era Cedeño y que con el devenir del tiempo, ella previa la realización de una serie de trámites legales, logra obtener su verdadero apellido que es Hidalgo, tal como se evidencia en la copia fotostática de la Cédula de Identidad anexa al libelo de la demanda.- Dicha Acta corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Mantecal, Distrito Muñoz del Estado Apure, durante el año 1.972.-
En este proceso se ha cumplido a cabalidad con todos los requisitos y trámites procedimentales que contempla la Ley para este tipo de proceso y encontrándose la causa para dictar sentencia, este tribunal observa:
PRIMERO
Analizadas las pruebas documentales traídas a los autos, se evidencia que al asentar el Acta de Partida de Nacimiento del ciudadano José Gregorio Herrera Hidalgo, antes identificado, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Mantecal, Distrito Muñoz del Estado Apure, durante el año 1.972, se incurrió en el error antes citado.
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente acción y en consecuencia, se ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE PARTIDA DE NACIMIENTO N° 153 asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Mantecal, Distrito Muñoz del Estado Apure, durante el año 1.972, en el sentido de que haga aparecer Primero: El año de nacimiento 1.971, siendo lo incorrecto 1.972; Segundo: Que su verdadero apellido es Hidalgo y no Cedeño, tal como se evidencia en la copia fotostática de la Cédula de Identidad anexa al libelo de la demanda; tal como aparece erróneamente en dicha Acta.
Una vez firme la presente decisión se acuerda expedir Copia Certificada de la misma y remitirse a la Prefectura del Municipio Mantecal, Distrito Muñoz del Estado Apure, a fin de que ordene la inserción de dicho acto en los Libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos.
Publíquese, regístrese y dejase copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
LA SECRETARIA,
ABG. GRACIELA TORREALBA
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m. se publicó y registró esta sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. GRACIELA TORREALBA
SNdeR/gt/mariela.-
ABG. GRACIELA TORREALBA, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta al original de la Sentencia cursante en el expediente Nº 5.812 de la Nomenclatura de este Juzgado, que contiene el juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, incoado por el ciudadano José Gregorio Hidalgo Herrera. Doy fe de la exactitud de la presente copia, la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111º y 112º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1º de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Ocho (2008). AÑOS. 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA SECRETARIA,
ABG. GRACIELA TORREALBA
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