LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE N° 5.895
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL (DIVORCIO 185-A)
SOLICITANTES: VENERO BLANCO BETTI LEANELA y
JESUS OSCAR AGRINZONES RODRIGUEZ
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO JOSE ALVARADO
En fecha 25 de Junio de 2008, se recibió por distribución la presente demanda, dándosele entra a la misma en fecha 09-07-2.008; por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A, introducida por los ciudadanos VENERO BLANCO BETTI LEANELA y JESUS OSCAR AGRINZONES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 9.877.832 y 9.872.036, respectivamente, siendo su último domicilio conyugal la Segunda Transversal casa N°.15 en el Municipio Biruaca del Estado Apure, debidamente asistidos por el abogado ANTONIO JOSE ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.019. En su escrito los comparecientes exponen que solicitan que se declare disuelto el vínculo conyugal que contrajeron en fecha 01 de Mayo del año 1998, por ante Consejo Municipal del Municipio Biruaca del Estado Apure, consignando copia certificada del Acta de Matrimonio Nº.030 expedida por el mencionado Consejo y que es fiel y exacta de la insertada en los libros correspondientes del Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 1.998 por ese Despacho, documento este probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.
Notificada legalmente como fue de dicha solicitud a la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, tal como consta al folio 06 del expediente, conforme a lo ordena el artículo 185 –A, éste funcionario, estando dentro del lapso legal hizo OPOSICION a la disolución del vínculo conyugal citado por las partes; por cuanto los solicitantes indicaron en el escrito libelar, que la fecha en que ocurrió la separación de hecho fue el 2004, por lo tanto, hasta la fecha, aún no tienen cinco años separados, es decir, han permanecido separados de Hecho por el lapso de Cuatro (04) años, por lo que la Representación Fiscal no considera procedente la misma, ya que no se cumplen los extremos de ley exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, el cual señala:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Por cuanto en los autos está plenamente demostrado que no ha transcurrido el lapso señalado conforme lo establece el artículo 185-A.; este Juzgado no considera procedente la disolución del vínculo conyugal como ha sido solicitado por los ciudadanos VENERO BLANCO BETTI LEANELA y JESUS OSCAR AGRINZONES RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos.
DECISION EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA
Con base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la OPOSICION presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público en esta Ciudad, a la disolución del vínculo conyugal, contraído por los ciudadanos VENERO BLANCO BETTI LEANELA y JESUS OSCAR AGRINZONES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 9.877.832 y 9.872.036, respectivamente, el cual contrajeron en fecha 01 de Mayo del año 1.99, por ante Consejo Municipal del Municipio Biruaca del Estado Apure, según acta Nº 030 de la misma fecha. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando - Estado Apure, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.
En la misma fecha, siendo las 02:20.p.m., se publicó y registró esta Sentencia.
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.
SENDER/GTDEF/DMA-
Exp. 5.895
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia Fotostática es fiel y exacta al original de la Sentencia dictada por este Tribunal en esta misma fecha, en el expediente N° 5.895 de la nomenclatura de este Juzgado que contiene el Juicio de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos: VENERO BLANCO BETTI LEANELA y JESUS OSCAR AGRINZONES RODRIGUEZ. Doy fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111º y 112º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA SECRETARIA,
ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.
SENDER/GT/DMA.
Exp. Nº 5.895
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