LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE N° 5.932
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL (INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO)
SOLICITANTES: LEXAIDA MARISOL ÁVILA DÍAZ
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO RANGEL ASCANIO
En fecha 16 de Mayo de 2008, la ciudadana Lexaida Marisol Ávila Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.153.871, debidamente asistida en este acto por el Abogado Francisco Rangel Ascanio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.845, instauró demanda de Rectificación de Prueba Supletoria de Partida de Nacimiento, inscrita en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Biruaca del Estado Apure, bajo el N° 59 del año 1.964. El error denunciado consiste en que al ser asentada dicha acta en el Libro correspondiente, se incurrió en el error material de asentar su primer nombre como LETZAIDA y no como LEXAIDA que es su verdadero nombre, lo cual ha usado en los diferentes aspectos de su vida, estudios, relaciones sociales y familiares, que igualmente se observa en su Cédula de Identidad anexada al libelo de la demanda marcada con la letra “B”.
Notificada legalmente como fue de dicha solicitud a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, tal como consta al folio 09 del expediente, a los fines que ordena el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil; este funcionario, dentro del lapso legal considera que NO ES PROCEDENTE la presente Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, sin argumentar ningún otro fundamento legal que constituya una causal de rectificación como es el hecho de que en diferentes aspectos de su vida como ya se hizo mención ha utilizado el nombre de Lexaida; es por lo que la Representación Fiscal no considera procedente la misma, ya que para que sea procedente la presente acción, se requiere que sea necesario modificar el texto de la partida. Ello sucede en tres (03) casos:
1) “Cuando el acta está incompleta (es decir, cuando le falta una de las mencionadas exigidas por la ley).”
2) “Cuando el acta contiene inexactitudes (se consideran inexactitudes no solo las afirmaciones falsas, sino también las afirmaciones contrarias a presunciones juris tantum que no hayan sido legalmente desvirtuadas o a las presunciones juris et de jure).”
3) “Cuando el acta contiene menciones prohibidas (toda mención no exigida por la ley es mención prohibida, de acuerdo con el artículo 451 del Código Civil).-”
En consecuencia, este Juzgado no considera procedente la Rectificación de Partida de Nacimiento solicitada por la ciudadana la ciudadana Lexaida Marisol Ávila Díaz, plenamente identificada en autos.
DECISION EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA
Con base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la OPOSICION realizada por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico en relación a la Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento solicitada por la ciudadana Lexaida Marisol Ávila Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.153.871, debidamente asistida en este acto por el Abogado Francisco Rangel Ascanio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.845. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando - Estado Apure, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.
En la misma fecha, siendo las 2:20 p.m., se publicó y registró esta Sentencia.
LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.
SNdeR/gtdef/mariela.-
Exp. 5.932.-
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia Fotostática es fiel y exacta al original de la Sentencia dictada por este Tribunal en esta misma fecha, en el expediente N° 5.932 de la nomenclatura de este Juzgado que contiene el Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana Lexaida Marisol Ávila Díaz. Doy fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111º y 112º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA SECRETARIA,
ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.
mariela
Exp. Nº 5.932
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