REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 22 de Septiembre de 2.008.
198° y 149°
EXPEDIENTE N°: 2.008-4.145.
DEMANDANTE: DOMINGA BRAVO, asistida por el
Abogado ELIAS E. ASCANIO S.
DEMANDADO: FRANCIA VIOLETA GONZALEZ
DE BLANCO.
JUICIO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
Visto el cómputo cursante al folio 18 del expediente, de los días de Despacho transcurridos desde la Intimación de la parte demandada, ciudadana FRANCIA VIOLETA GONZALEZ DE BLANCO, en el presente proceso de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, practicada por el Alguacil del Juzgado del Municipio Biruaca de esta Circunscripción Judicial, en el cual se evidencia que dicha demandada no formuló Oposición dentro del lapso establecido por el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso procesal, y cumplido el Procedimiento por Intimación, con fundamento en el instrumento cambiario, cursante al folio 5 del expediente que prueba en forma cierta, líquida y exigible la obligación de la demandada de pagar la suma de dinero adeudada y vencida; por lo antes expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el DECRETO INTIMATORIO dictado en este proceso, en fecha 22 de Septiembre de 2.008, cursante a los folios 19 y 20 del expediente, DECRETA la Ejecución forzosa y CONDENA a la demandada, ciudadana FRANCIA VIOLETA GONZALEZ DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.140.744, con domicilio en la Carretera Nacional vía Achaguas, Sector San José, frente del Hotel Astron, Biruaca, Municipio Biruaca, Estado Apure, a pagar las siguientes sumas de dinero: PRIMERO: La suma de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F.1.600,00), por concepto del monto del Capital del efecto mercantil demandado (Letra de Cambio). SEGUNDO: La suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F.150,76), por concepto de Intereses moratorios, calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual. TERCERO: La suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,00), por concepto de Honorarios Profesionales del Abogado, calculados en un veinticinco por ciento (25%) tal como lo dispone expresamente el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: La suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES. Los cuales comprenden los gastos preparatorios establecidos en el artículo 457, numeral 3 del Código de Comercio, y que se han hecho con la finalidad de lograr el pago amistoso, entre los cuales se puede mencionar la citación practicada al deudor para que compareciera ante la Oficina el Abogado asistente con el fin de agotar la vía amistosa. QUINTO: La suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 256,00). Correspondiente al Derecho de Comisión, calculados en 1/6, de acuerdo a lo establecido en el artículo 456 Ordinal 4 del Código de Comercio. Todo lo cual da un total de TRES MIL NOVECIENTOS SEIS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 3.906,76). En caso de que la Ejecución recayera sobre bienes muebles o inmuebles la Medida se ejecutará por el doble de la suma condenada, más los Honorarios Profesionales del Abogado. Y así se decide.
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
El Secretario Temp.,
Abog. GERALD A. ALMEIDA ARIAS.
Db.
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