REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 26 de Septiembre de 2.008.-
198° y 149°
EXPEDIENTE N°: 2.008-4.139.
DEMANDANTE: CARMEN INOJOSA, y su Apoderada
Judicial: ELVIA MATUTE PEREZ.
DEMANDADO: HÉCTOR JOSÉ LAYA CASTILLO
JUICIO: COBRO DE BOLIVARES POR INT.
Por recibida y vista la diligencia inserta al folio 43 del Cuaderno Principal, mediante la cual DESISTEN de la acción y del procedimiento en el presente juicio, suscrita por la Abogada ELVIA MATUTE PEREZ, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante y el ciudadano SGTO/2do (FAP) HÉCTOR JOSÉ LAYA CASTILLO parte demandada; désele entrada y admítanse cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, ordena HOMOLOGAR dicho DESISTIMIENTO, dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; se da por terminado el presente juicio y se ordena oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca, a los fines de dejar sin efecto la Medida Provisional de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 04-06-2.008. Igualmente como es solicitado por la Apoderada de la parte actora, se ordena expedir copia simple de dicha diligencia y del presente auto de Homologación.- Y para la elaboración de dicha copia fue autorizado el ciudadano JESUS MIGUEL LEDEZMA GONZÁLEZ, Alguacil Temporal de este Tribunal y titular de la Cédula de Identidad N° 18.220.873, quien firmará conjuntamente con el Secretario del Tribunal al pie de la presente certificación. Todo de conformidad con el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil.- Se ordena el archivo del expediente respectivo.
La Juez,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
El Secretario Temp.,
Abog. GERALD ALEXEI ALMEIDA ARIAS.-
El Autorizado,
JESUS MIGUEL LEDEZMA GONZÁLEZ.-
En esta misma fecha y hora, se registró la anterior Sentencia y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario. Y se libro Oficio N° 450-08
El Secretario Temp.,
Abog. GERALD ALEXEI ALMEIDA ARIAS.-
Patiño.-
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