REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-
San Fernando de Apure, 29 de Septiembre de 2009.
199° y 150°
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana HAYDEE CORINA MARTÍNEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.617.392, de este domicilio; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno de su propiedad, según consta en el Título General de propiedad que se encuentra protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, con una superficie de TRESCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTÍMETROS (311,73 M2), ubicado en la Calle Salias, jurisdicción del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure, con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas ha construido un conjunto de bienhechurías discriminados así: Un (01) local, en paredes de bloques de concreto, techo de platabanda, piso de cemento rústico y un anexo constante de once (11) columnas de concreto. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa de Edgar David; Sur: Calle Diana; Este: Casa de la familia Salas y Oeste: Calle Salias, se encuentra comprendido entre los siguientes puntos, coordenadas y distancias: P-1(N 872,356.04; E 668,185.64); P-2 (N 872,540.23; E 668,205.85); P3 (N 872,525.44; E 668,208.91); P-4 (N 872,521.25; E 668,188.70); P-1 (N 872,536.02; E 668,185.64); la cual ha invertido la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00).- Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana HAYDEE CORINA MARTÍNEZ ALVARADO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PÉREZ.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de Doce (12) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PÉREZ.
EJSM/LMSP/Anangélica.-
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