REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-
San Fernando de Apure, 29 de Septiembre de 2009.-
199° y 150°.
Vista la Solicitud Signada con el N° 09-328, presentada por la ciudadana BELKYS CHACON SOLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 5.644.304, de este domicilio; quien ha solicitado se le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en una área de CINCO MIL NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS. (5.094,33 Mts.2), que le fue concedido mediante contrato de Adjudicación en venta de un lote de terrenos ejidos, según documento Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio San Fernando Estado Apure, bajo el N°. 47, folios 328 al 335, del Protocolo Primero, Tomo 35, de fecha 18/09/2.009.- Ubicado en Avenida Perimetral Sur de esta Ciudad de San Fernando, Estado Apure, si les consta que las bienhechurias antes descritas están construidas en la parcela de terreno, que ha construido con su propio dinero y que ha invertido la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000,00) en materiales como en mano de obra, consistente en una vivienda para habitación familiar, constante de dos (2) habitaciones para dormitorio, un (1) recibo comedor, una (1) cocina, un (1) baño, techo de platabanda, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, demás anexos y servicios. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Perimetral Sur; Sur: Laguna; Este: Terrenos de Nurys Torres y Sr. Lugo y; Oeste: Terrenos de Rafael Bolívar. En la cual ha invertido la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 80.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentada a la única y propia expensa de la ciudadana BELKYS CHACON SOLANO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Juez,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de folios útiles, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
EJSM/lmsp/patiño
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