REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-

San Fernando de Apure, 29 de Septiembre de 2009.
199° y 150°
Vista la Solicitud presentada por el ciudadano RUBÉN DARÍO GONZÁLEZ GARCÍA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.240.532, de este domicilio; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno de su propiedad, según consta en el Título de Adjudicación en Propiedad de Parcela en Tierra Urbana Pública General de propiedad que se encuentra protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, con una superficie de CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS (478,40 M2), ubicado en el Barrio La Guamita II, Calle Río Apure, de la Parroquia El Recreo, jurisdicción del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure, con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas ha construido un conjunto de mejoras, bienes y bienhechurías discriminados así: Cuatro (04) habitaciones, Recibo - Comedor, Cocina, Un (01) baño, con paredes de bloques frisadas y pintadas, con techo de Zinc, piso de cemento pulido, puertas y rejas de hierro, instalaciones de aguas blancas y negras, electricidad y demás comodidades. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: que es su frente, Calle Río Apure, en Dieciocho metros (18 Mts.) lineales.: Sur: Laguna propiedad Municipal en Dieciocho metros (18 Mts.) lineales; Este: Parcela ocupada por la familia Carrasquel, en Veintiséis metros (26 Mts.) lineales y Oeste: Parcela ocupada por la Familia García en Veintiséis metros (26 Mts.) lineales; el cual ha invertido la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00).- Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano RUBÉN DARÍO GONZÁLEZ GARCÍA, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,

Abog. LUZ MARINA SILVA PÉREZ.


En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de Diecisiete (17) folios útiles y quedo anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,

Abog. LUZ MARINA SILVA PÉREZ.




EJSM/LMSP/Anangélica.-