REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-
San Fernando de Apure, 29 de Septiembre de 2009.-
199° y 150°.
Vista la Solicitud Signada con el N° 09-330 presentada por la ciudadana CARMEN ANTONIA VILLANUEVA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 6.551.064 de este domicilio; quien ha solicitado se le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno Ejido del Municipio San Fernando de Apure, según consta en el Titulo General de Propiedad que se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico de San Fernando bajo el N°. 32, folios 43 al 65, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1940, con una superficie de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CON NOVENTA Y OCHOS CENTIMETROS CUADRADOS (132,98 Mts.2), Que le fue concedido mediante Titulo de Adjudicación en Propiedad de Parcela en Tierra Urbana Publica el cual se encuentra protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el N°. 28, Folio 173 al Folio 178, Protocolo Primero, Tomo Décimo Noveno, Primer Trimestre del año 2.008.- Ubicado en el Barrio “Rómulo Gallegos” N°. 272 del Municipio San Fernando del Estado Apure, que a construido con sus propio dinero, que ha invertido esa cantidad en las Bienhechurías y que están totalmente canceladas, las siguientes bienhechurías: Una casa de construcción mampostería o bloques, techo de platabanda, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro; constante de un (1) dormitorio, una (1) sala de recibo, una (1) sala de comedor, una (1) cocina, un (1) garaje; una (1) área de lavandero, un (1) porche, un (1) baño interno con todo sus accesorios. Las referidas Bienhechurías están totalmente, cercadas en su totalidad con paredes de bloques con dos (2) puertas de hierro. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Parcela ocupada por la familia Navas, en Diecinueve Metros con Setenta Centímetros (19,70 Mts.); Sur: Parcela ocupada por la familia Vera, en Diecinueve Metros con Setenta Centímetros (19,70 Mts); Este: Parcela ocupada por la Familia Solórzano, en Cinco Metros con Ochenta Centímetros (5,80 Mts.) y; Oeste: Calle Principal, en Siete Metros con Setenta Centímetros (7,70 Mts.). En la cual ha invertido la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentada a la única y propia expensa de la ciudadana CARMEN ANTONIA VILLANUEVA RODRIGUEZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Juez,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.-
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de folios útiles, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.-
EJSM/lmsp/patiño
|