REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 16 de Septiembre de 2008
198º y 149º



Por recibido el presente exhorto, proveniente del Tribunal de Juicio del Estado Lara, consistente en la práctica del inventario y certificación del estado de conservación de los bienes sometidos a medidas cautelares preventivas en el Asunto Principal KPO1-2006-005297 llevado por ese tribunal y a ser practicado en el HATO “LAS TRES MARÍAS”, ubicado en el Municipio Muñoz, vía Quintero, Parroquia San Vicente, Estado Apure y en el HATO “LA CAÑADA AVILEÑA”, ubicado en la Trinidad de Orichuna, Estado Apure y que por decisión del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Sentencia Nº 348 del 25-07-2006, Exp. A06-0034, les fue adjudicado al Ministerio de Agricultura y Tierras, sustituyendo a los antiguos Depositarios Judiciales.
En razón de tal exhorto, correspondiendo a este tribunal la presente comisión que por distribución correspondió; este Tribunal ordena:
PRIMERO: El traslado y constitución del Tribunal para el día miércoles 05 de Noviembre de 2008, a las 9:00 horas de la mañana, al HATO “LAS TRES MARÍAS”, ubicado en el Municipio Muñoz, vía Quintero, Parroquia San Vicente, Estado Apure, y para el día jueves 06 de Noviembre a las 9:00 horas de la mañana al HATO “LA CAÑADA AVILEÑA, ubicado en la Trinidad de Orichuna, Estado Apure, a los fines de practicar INVENTARIO y VERIFICACIÓN del estado de conservación de los bienes señalados en el Exhorto.
SEGUNDO: Oficiar urgentemente a la Rectoría del Estado Apure a los fines de designar un experto, perito o persona idónea para realizar un inventario y certificación de estado de bienes en los Hatos señalados UT SUPRA, y proceder a la correspondiente juramentación.
TERCERO: Oficiar a la Defensoría Pública a los efectos de designar un defensor que asista a los investigados propietarios de los bienes incautados preventivamente y que tengan ordenes de captura.
CUARTO: Convocar a las partes involucradas quienes son: Fiscal Quincuagésimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, Abogado Alejandro Castillo Soto, Fiscal Vigésimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, Abogada Carmen Angélica Moreno Coronel, Fiscal Sexagésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, comisionada en este caso, Abogada Luisa Fernanda Fayad Morales y Fiscal Undécimo Encargado del Ministerio Público del estado Lara, Abogado William José Guerrero Santander.
Los Abogados Defensores; Abg. María de los Ángeles González, Abg. Pedro Rey y Abg. Daniel Escalona, Defensores del Imputado SANTIAGO ADOLFO VILLEGAS. Los Abogados Defensores; Abg. María Eugenia González, Abg. José Benigno Rojas y Abg. Nancy Carolina Granadillo, Defensores del Imputado DIDIER CONTRERAS CAMARGO y los Abogados Defensores; Abg. Pedro Peñalver y Abg. Rosangel Tortolero, Defensores del Imputado IVAN LEAL SUAREZ.
QUINTO: Citar a los antiguos depositarios Abg. Richard Antonio Vivas, en su carácter de Presidente del Instituto Nacional de Tierra y Jorge Galaviz Luna.
SEXTO: Citar al adjudicatario actual, representante del Ministerio de Agricultura y Tierras.
SEPTIMO: Entregar bajo acta, cada uno de los bienes, debiendo ser juramentados como Administrador Judicial.
OCTAVO: Una vez practicado el Exhorto, devolver las resultas al Tribunal de Juicio del Estado Lara. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DRA. NATALY PIEDRAITA.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARÍA GABRIELA FERRER.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en autos.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARÍA GABRIELA FERRER.




CAUSA S2C-866-08
NP/yuliay.-