REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 18 de Septiembre de 2008
198º y 149º
Revisado el escrito presentado por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, donde solicita el acuerdo de Medidas Judiciales Precautelativas Ambientales urgentes, en el sentido de ocupar parcialmente los inmuebles donde se encuentran ubicados dos autolavados específicamente en la ubicación de las bombas, puentes de lavado y cambio de aceites, así como los depósitos de implementos de la actividad propia de los autolavados y así también solicita que la medida alcance interrumpir la actividad que origina a su juicio contaminación y deterioro ambiental.
El Ministerio Público, consigna adjunto a su solicitud la Inspección Técnica realizada por el Licenciado Biólogo Vicente Blanco Rambla, Jefe de la Unidad de Calidad Ambiental y Topógrafo José Mota, adscrito a la Unidad de Calidad Ambiental, ambos adscritos al Ministerio del poder Popular y del Ambiente, Dirección Regional Apure, en el lugar los hechos en el mes de junio de 2007, específicamente en las instalaciones que se encuentran ubicadas en el margen izquierdo de la Carretera Nacional Troncal 19 en dirección hacia la población de Achaguas, en el Sector El Milagro, a seis kilómetros aproximados de la encrucijada de Biruaca – San Fernando, Municipio Biruaca del Estado Apure, lugar en el cual, según el informe, existe una laguna usada como cuerpo receptor de efluentes líquidos de dos autolavados, afectando la laguna por presentar aguas aceitosas y desechos sólidos en la superficie, también se observó según el informe: orillas con suelos aceitosos, vegetación enraizada con signos de quema química en su base, se reporta inexistencia de muros que impidan la expansión de neblinas por el manejo de agua a presión, desechos esparcidos entre la vegetación y la laguna, existe en ambos autolavados infiltración al subsuelo de efluentes líquidos con potencial contaminación del manto freático, ambos autolavados realizan mal manejo de desechos sólidos, el agua de la laguna y su lecho están contaminadas con agentes de hidrocarburos.
Por otra parte, en fecha 17 de julio 2008, se recibió ante la Fiscalía Undécima un escrito de firmas de los habitantes del Sector El Milagro y Miembros del Consejo Comunal EL MILAGRO del Municipio Biruaca, en el que denuncian y reiteran la situación de deterioro ambiental en el sector donde operan los autolavados.
Finalmente constan en las actuaciones presentadas por la vindicta pública ante esta Instancia, las impresiones gráficas que corresponden al autolavado San Francisco, donde se evidencia el deterioro y contaminación ambiental que demanda el Ministerio Público y fundamenta la presente solicitud.
Así las cosas, este Tribunal en conformidad con lo establecido en el artículo 24 numerales 1 y 2 de la Ley Penal del Ambiente, el cual establece que el Juez competente podrá adoptar de oficio o a solicitud de parte en cualquier estado y grado del proceso (fase de investigación caso de marras) las medidas precautelativas necesarias para eliminar un peligro, interrumpir la producción de daños al ambiente o a las personas o evitar consecuencias degradantes del hecho investigado, aunado a la esencia de los artículos 26, 127 y 257 Constitucionales, debe necesariamente acordar las medidas judiciales precautelativas solicitadas por el Ministerio Público y en consecuencia así se decretan:
A los Propietarios u Ocupantes de los dos autolavados ubicados en el Sector El Milagro, al margen de la Carretera nacional Troncal 19 vía Achaguas, a seis kilómetros aproximados de la encrucijada Biruaca – San Fernando, Municipio Biruaca Estado Apure.
PRIMERO: La ocupación temporal en forma parcial de los inmuebles donde operan los dos autolavados, específicamente donde se encuentran las bombas y todo lo relacionado a la actividad del autolavado, debiendo ejecutar lo pertinente la Guardia Nacional del estado Apure con instrucciones del Ministerio Público solicitante.
SEGUNDO: La Interrupción de la actividad de los autolavados que origina la contaminación y deterioro ambiental, hasta tanto se corrija o elimine la causa degradante o en su defecto se obtengan las autorizaciones correspondientes.
Así decidió este Tribunal de Control Nº 2 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Se designa a la Guardia Nacional del estado Apure en su función de guardería ambiental a ejecutar las medidas precautelativas aquí acordadas. Remitase al Ministerio Público las presentes actuaciones con el presente auto y líbrese el oficio respectivo. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DRA. NATALY PIEDRAITA.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARÍA GABRIELA FERRER.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en autos.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARÍA GABRIELA FERRER.
CAUSA S2C-862-08
NP/yuliay.-