REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

En el día de hoy, DIECINUEVE (19) de SEPTIEMBRE de 2008, siendo las 3:00 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial en virtud de la captura del imputado de autos. Se constituye este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente el Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la presencia del Representante del Ministerio Público DRA. LILIAN CASTILLO, el imputado REINA CORTEZ MANUEL ALEXANDER y el defensor público DR. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO. Seguidamente la fiscal expone: “Por cuanto se hizo efectiva la captura del imputado de autos solicito sea fijada la oportunidad correspondiente para la celebración de la audiencia preliminar. Así mismo solicito me sea expedida copia simple de la presente acta. Es todo.” Acto seguido el Tribunal procede a imponer al imputado de los motivos que originaron la captura del mismo, indicándole así mismo que el mismo no compareció a las notificaciones hechas a los fines de la celebración de la audiencia preliminar así como tampoco cumplió con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentaciones periódicas impuestas, a razón de esto el imputado, sin presión, coacción, apremio manifestó su deseo de NO QUERER DECLARAR, en consecuencia, se concede el derecho de palabra al defensor publico, DR. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, quien expone: “Solicito a respetuosamente a este Tribunal sea acordada a favor de mi defendido una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de acuerdo a lo previsto en el Artículo 256 ordinal 3° y que se fije la fecha de celebración de la audiencia preliminar. Es todo.” Seguidamente la juez toma la palabra y emite los siguientes pronunciamientos: “Revisada como ha sido la causa, y por cuanto se evidencia que efectivamente en fecha 21-04-08 fueron revocadas la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuestas al imputado de autos, en virtud del incumplimiento de las mismas, aunado al hecho de las reiteradas incomparecencias a las convocatorias de la celebración de la audiencia preliminar, y a los fines de garantizar la comparecencia a la misma se impone al ciudadano REINA CORTEZ MANUEL ALEXANDER, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-18.544.652, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad referente a PRESENTACIONES PERIODICAS CADA QUINCE (15) DIAS ANTE EL AREA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, así mismo, se fija la celebración de la audiencia preliminar para el día 21 DE OCTUBRE DE 2.008 A LAS 11:00 AM. De igual forma se acuerda OFICIAR AL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION POLICIAL (SIIPOL) a los fines de que sea excluido del mismo. Expídase COPIA SIMPLE de la presente acta a la Fiscal Novena Del Ministerio Público. Quedan Notificados los presentes. Notifíquese a la victima. Ofíciese lo conducente. Es todo término, se leyó y conformes firman.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABOG. NATALY PIEDRAITA IUSWA