REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 23 de SEPTIEMBRE de 2008.-
Visto el oficio N° 04-F1-0597-08 y Nº 04-F1-2261-08, de fecha 23 de SEPTIEMBRE de 2.008, procedente de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, mediante el cual solicita una Orden De Allanamiento que practicaran los funcionarios INSPECTOR GONZALEZ ALEXANDER, INSP. PEDRO QUIJADA, SUB-INSP. FRANKLIN CAPOTE, DETECTIVE EWUIN LIENDO, AGTES. OSCAR ELON, GIL FERBUS, ADONIS RAMOS, ADSCRITOS AL Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación “A” , para que practiquen visita domiciliaria en la siguiente dirección: URBANIZACIÒN TERRON DURO, AV. CARACAS, ESPECIFICAMENTE ESTACIONAMIENTO UBICADO AL LADO DE LA FARMACIA VILLA SALUD, EN LOCAL COMERCIAL DENOMINADO “TORNI LLANO” Y EN EL BARRIO SANTA ANA, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, DE COLOR VERDE CON REJAS DE COLOR NEGRO, DE ESTA CIUDAD DONDE RESIDE EL CIUDADANO JONFRE, donde se presume que existen evidencias de interés criminalistico, tales como: Equipos de Oxicortes, (bombonas de gas y de oxigeno, vehículos, armas de fuego, teléfonos celulares, dinero en efectivo, que guardan relación con la investigación penal N° 04-F1-0597-08, que adelanta la Fiscalia Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD; en tal sentido es por lo que este Tribunal, acuerda darle entrada en los libros respectivos bajo el numero S2C-887-08, y a los fines de decidir observa: El Artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal contempla “…La orden deberá contener: 1.- La autorización judicial que decrete el allanamiento y la sucinta identificación del procedimiento en el cual se ordena; 2.- el Señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrado; 3.- la Autoridad que practica el registro; 4.- El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos o personas buscadas, y las diligencias a realizar; 5.- La fecha y la firma…”. Así mismo por cuanto la presente solicitud reúne los requisitos del artículo antes mencionado se acuerda por ser procedente y ajustada a derecho. De igual forma se hace del conocimiento que los funcionarios designados para tal efecto, deberán evitar malos tratos y excesos para con las personas y bienes presentes en el referido inmueble, debiéndose observa todas y cada una de las disposiciones contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la norma supramencionadas, debiendo presentar junto con esta orden sus respectivas credenciales
La presente orden deberá ir sin enmienda, tendrá una duración de SIETE (07) días contados a partir de la presente fecha y deberá ser notificada la persona que habite en el lugar o se encuentre en el, a quien deberá entregársele Copia de la misma. En consecuencia líbrese la correspondiente orden de allanamiento y remítase con oficio al representante del Ministerio Público.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. NATALY PIEDRAITA
EL SECRETARIO,
ABOG. KEYLA MORILLO.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado,
EL SECRETARIO,
ABOG. KEYLA MORILLO
Solicitud: S2C-887-08
Investigación N°: 04-F1-0597-08
NP/KM.-