REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 30 de Septiembre de 2008
198° y 149°


DESESTIMACION


CAUSA N° 2C-11.258-08


JUEZ: DRA. NATALY PIEDRAITA.
FISCAL: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO: DESCONOCIDO
VICTIMA: ALEXI JOSE RODRIGUEZ PEREZ.
SECRETARIA: ABG. ANA MARCANO.


Visto el escrito interpuesto por la ABG. ISMENIA MARIA MENDEZ, en el carácter de Fiscal Auxiliar Segunda de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el cual solicita sea decretada la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano ALEXI JOSE RODRIGUEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.593.906, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que los hechos denunciados no revisten carácter penal. Este Tribunal para decidir observa:

El hecho objeto del presente proceso tuvo su inicio el día 18-08-2008, en virtud de la denuncia recibida por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por distribución de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, interpuesta por el ciudadano ALEXI JOSE RODRIGUEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 9.593.906, en su condición de victima, por ante la Sección de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Apure, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “El día de ayer 17-08-08, estábamos en un mercadito comunal y nos reunimos donde le dije a la ciudadana SURIMA RODRIGUEZ, que como es posible que se estén perdiendo la cantidad de siete mil bolívares fuertes, si ella es la única que tiene llave y es la encargada de eso, el día de hoy fue la mama de ella y me dijo que quería hablar conmigo y yo fui y hable con ella y le pregunte que quería hablar conmigo, me dijo que por que yo estaba acusando a su hija de ladrona, yo le dije que no la estaba acusando que ella es la única que tiene y es responsable de eso si ella no la saca, yo voy a demandar si usted esta diciendo eso, yo le dije demande, después yo estaba trabajando y llego el hermano de ella diciendo que quería hablar conmigo y que lo buscara en la alcaldía que el trabajaba en la sala de de prensa y que preguntara por Ali Tapia, yo lo busque y me dijeron que hay no es que lo buscara en Fumbaifa y allá me dijeron que no lo conocían y me fui hasta las casa de la mama de el y mi se bajo a preguntar por el y salieron dos hermanos de Surima gritándole y una de ellas le dijo que quieres que te acabe el carro, yo le dije a mi hermano vamonos antes que nos acaben el carro y me vine a poner la denuncia…”.

Se observa que del contenido de los hechos narrados y las circunstancias explanadas, es una situación atípica, no prevista en nuestro Código Penal, por lo que este hecho NO REVISTE CARÁCTER PENAL, y en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es acoger en su totalidad la solicitud Fiscal y acordar la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA. Y ASI SE DECLARA.

DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano ALEXI JOSE RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.593.906, de profesión u oficio Maestro de Obra, natural de San Fernando de Apure, residenciado en la Urbanización Luis Herrera, callejón Las Capillas, casa Nº 03, de esta ciudad; por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter penal.

Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de su Archivo.

Regístrese y Notifíquese la presente decisión de acuerdo con lo establecido en los artículos 179 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


DRA. NATALY PIEDRAITA.

LA SECRETARIA,


ABG. ANA MARCANO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. ANA MARCANO.





Causa Nº 2C-11.258-08
NP/AM/wn.-