REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, de 30 de Septiembre de 2.008
198º y 149º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA Nº 2C- 11.283- 08
JUEZ : ABG. NATALY PIEDRAITA IUSWA
PROCEDENCIA: FISCALIA 4 ° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: ABG. JOSE ANTONIO GONZALEZ BOHORQUEZ
VÍCTIMA : GREYSIS MIGUELINA BOLIVAR LUNA
SECRETARIO: ABG. ANA Y. MARCANO V.
IMPUTADO (S) MANUEL EUCLIDES GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.272.766, nacido el 23-06-75, de 33 años de edad, soltero de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio José Wilfredo Rodríguez, calle Principal casa s/n, color verde, San Fernando de Apure.
DELITO Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia
En el día de hoy, Treinta (30 ) de Septiembre de 2.008, siendo las 4:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 2° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado, MANUEL EUCLIDES GONZALEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.272.766, por la presunta comisión del delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado manifiesta que tener como defensor al ABG: JOSE ANTONIO GONZALEZ BOHORQUEZ, quien aceptó el cargo y para el cual fue designado, siendo debidamente juramentado. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: “Esta representación fiscal presenta en este acto al ciudadano MANUEL EUCLIDES GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.272.766, nacido el 23-06-75, de 33 años de edad, soltero de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio José Wilfredo Rodríguez, calle Principal casa s/n, color verde, San Fernando de Apure.; quien según se desprende del acta policial de fecha 29-08-08 cursante al folio dos (02) y su vuelto del expediente, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, precalificándose la conducta desplegada por el referido ciudadano como el delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el drecho de la mujer a una vida libre de violencia, para lo cual se solicita a este tribunal la aplicación del procedimiento especial conforme a las previsiones del artículo 94 de la citada Ley Especial, que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, y se decrete con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, igualmente solicito la aplicación de las medidas cautelares contenidas en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerde las medidas de protección contenidas en los ordinales 3º, 5º y 6º del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el drecho de la mujer a una vida libre de violencia Es todo”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio el imputado no quiso declarar. Es todo. De seguidas se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expone: La Defensa solicita la imposición de las medidas cautelares que el Tribunal estime procedentes. Es todo.” Acto seguido la Juez expone: Oídas la imputación del Ministerio Publico, y la solicitud de Medidas Cautelares, a la cual no se opone la defensa, este Tribunal a los fines de decidir observa: “Que efectivamente nos encontramos ante un delito de acción publica, que no se encuentra evidentemente prescrito, aunado al hecho de que existen suficientes elementos de convicción para considerar al imputado MANUEL EUCLIDES GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.272.766, nacido el 23-06-75, de 33 años de edad, soltero de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio José Wilfredo Rodríguez, calle Principal casa s/n, color verde, San Fernando de Apure, como presunto autor y responsable del delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley que rige sobre la materia, en consecuencia se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia conforme a lo señalado en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento especial conforme a lo señalado en el encabezamiento del artículo 94 de la citada ley, se acuerda a favor de la víctima Medidas de Protección de las establecidas en el artículo 87 numerales 3°, 5° y 6° ejusdem consistentes en: Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, la prohibición de acercamiento del ciudadano MANUEL EUCLIDES GONZALEZ PEREZ a la víctima GREYSIS MIGUELINA BOLIVAR LUNA, igualmente la prohibición de que el imputado realice actos de persecución intimidación o acoso a la víctima y por cuanto no se presume el peligro de fuga, ni de obstaculización a la investigación, se otorga al ciudadano ALEJANDRO ANTONIO TOVAR SOLORZANO la libertad desde esta sala de audiencias, a cuyos efectos se ordena librar la boleta de libertad correspondiente, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de aplicación de la medida cautelar contenida en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario especial, conforme a las previsiones en artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento especial, y se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 93 ejusdem.
SEGUNDO: Se otorga la Libertad desde esta sala de audiencias al imputado MANUEL EUCLIDES GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.272.766, nacido el 23-06-75, de 33 años de edad, soltero de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio José Wilfredo Rodríguez, calle Principal casa s/n, color verde, San Fernando de Apure, como presunto autor y responsable del delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Penal de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia
TERCERO: Medidas de protección establecidas en los numerales 3º, 5º y 6º del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia consistentes en: La salida del presunto agresor MANUEL EUCLIDES GONZALEZ PEREZ de la residencia común, la prohibición de acercamiento del referido ciudadano a la víctima GREYSIS MIGUELINA BOLIVAR LUNA, igualmente la prohibición de que el imputado realice actos de persecución intimidación o acoso a la víctima.
CUARTO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. . Es todo. Termino se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.
ABG. NATALY PIEDRAITA IUSWA
LA FISCAL,
ABG. LILIAN CASTILLO
EL IMPUTADO,
MANUEL EUCLIDES GONZALEZ PEREZ
LA DEFENSA,
ABG. JOSE ANTONIO GONZALEZ BOHORQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ANA YSABEL MARCANO V.
CAUSA N° 2C-11.283-08