REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE CONTROL
San Fernando de Apure, 30 de Septiembre de 2008.
Años: 198° y 149°
CAUSA: N° 2C-7.685-06.
Se recibió ante este Juzgado, la solicitud de entrega definitiva de un vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: Corsa; año 2001; color: rojo, clase: automóvil, Sin Placa, Serial Carrocería: 8Z1SC51631V319639, Serial Motor: 31V319639, y destinado a uso particular, interpuesta por la ciudadana Mellis Del Carmen Silva de Alvarez, toda vez que la causa que originó la retención del vehículo fue sobreseída.
Efectivamente se solicitó la causa al Archivo Judicial y se verificó el auto de sobreseimiento de fecha 10 de agosto de 2006 (folio 68) causa ésta seguida a la ciudadana Mellis Del Carmen Silva de Alvarez, por uno de los delitos contemplados en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que dieran lugar a culpabilidad de la mencionada ciudadana, todo en conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así también se verifica que por audiencia especial celebrada el 25 de mayo de 2006 ante este Tribunal de Control, le fue concedida la entrega material del vehículo aquí señalado a la ciudadana Mellis Silva y habiendo entonces decretado el sobreseimiento de ley, debe necesariamente esta Instancia hacer la entrega plena del mismo.
Ahora bien, en razón de los términos arriba planteados, teniendo a la ciudadana Mellis Silva de Alvarez, como poseedora de buena fe y siendo el Ministerio Público, el primer órgano con interés legítimo para considerar en prima facie, si son o no imprescindibles los objetos incautados, para la conclusión de los actos de investigación y subsiguientes fases del proceso, tal y como lo establecen las disposiciones de los artículos 108 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo el único facultado para ordenar todas las diligencias tendentes a la búsqueda de la verdad durante la fase preparatoria (fase que comprende tanto la búsqueda de la verdad, como la fijación o recolección de todos los elementos materiales del delito y los elementos de convicción para demostrar el hecho y la responsabilidad penal imputable a una persona, no obstante tal facultad no es indefinida en el tiempo, por lo que la misma vindicta pública consideró pertinente y así lo solicitó a este Tribunal, conceder la entrega plena del bien aquí solicitado.
DISPOSITIVA
Por los motivos que anteceden, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la entrega plena y definitiva del vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: Corsa; año 2001; color: rojo, clase: automóvil, Sin Placa, Serial Carrocería: 8Z1SC51631V319639, Serial Motor: 31V319639, y destinado a uso particular, a la ciudadana Mellis Del Carmen Silva de Alvarez, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 8.162.894, domiciliada en el Barrio El Samán Llorón, Calle Guatemala N° 85 de San Fernando de Apure Estado Apure, en consecuencia entiéndase como propietaria del identificado vehículo, sobre el cual tendrá pleno dominio de uso y disposición, todo de conformidad con el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese a las partes. Expídase copia certificada de la presente decisión.
La Juez de Control N° 2
Abg. Nataly Piedraita Iuswa
La Secretaria,
Abg. Ana Ysabel Marcano.
Seguido se cumplió lo ordenado en autos. Conste. Stria.
2C-7685-06
NP/aym