REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 29 de septiembre de 2008
196° y l47°


EJECUCION DE REDENCION DE PENA Y NUEVO CÓMPUTO

Definitivamente firme como ha quedado la REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado PERAZA SANCHEZ JOHANSE DE JESÚS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.941.920, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO CONTINUADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, donde se desprende que el penado fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, evidenciándose que el mismo tiene un tiempo de detención de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, contados desde 13-02-2.006, hasta el día de hoy, y como quiera que en fecha 21 de julio de 2.008, le fue redimida la pena a un tiempo de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, al sumarse el tiempo de cumplimiento de la pena con la redención, le da un total de TRES (03) AÑOS Y UN (01) DÍA, faltándole por cumplir un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTNUEVE (29) DÍAS, pena que vence en su totalidad el 28-06-2.013. Por cuanto se observa que al penado PERAZA SANCHEZ JOHANSE DE JESÚS le corresponde el beneficio procesal de Régimen Abierto, y visto que no consta a las actas procesales que conforman el legajo contentivo de la presente causa informe psicosocial necesario para el otorgamiento del referido beneficio, se hace necesario oficiar a la Penitenciaria General de Venezuela con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guarico, a los fines de que practiquen el informe mencionado. Dicho lo anterior, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, ACUERDA: EJECUTAR La Redención de la Pena acordada en fecha 21 de julio del año 2.008, Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley y de conformidad con lo pautado en el articulo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo el Estudio. ACUERDA: EJECUTAR COMO EN EFECTO SE EJECUTA LA REDENCION DE LA PENA acordada por este Tribunal en fecha 21 de julio del año 2.008, observándose del presente computo que al Ciudadano PERAZA SANCHEZ JOHANSE DE JESÚS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.941.920, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO CONTINUADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, le procede el beneficio procesal de Régimen Abierto. Expídase por secretaria copia certificada del presente computo y remítase al Director del Internado Judicial donde se encuentra el penado. Ofíciese al Internado, a los fines de ratificar oficio donde se pide que se le practique el informe psicosocial al referido condenado. Exhórtese al Tribunal que corresponda, a los fines de se imponga del presente computo al penado. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

DRA. ATAMAICA QUEVEDO MARIN
LA SECRETARIA,

ABG. ELKE MAYAUDON
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto que antecede
LA SECRETARIA,

ABG. ELKE MAYAUDON
CAUSA N° 2E-557-06
AQM/EM/félix.-