REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, quince de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: CP01-R-2009-000004
PARTE DEMANDANTE: HÉCTOR ANTONIO RODRÍGUEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.015.567 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCOS GOITÍA, venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.239 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ESTADO APURE.
MOTIVO: RECURSO POR INCURRIR EN VÍA DE HECHO CON EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA

En el juicio que sigue el ciudadano HÉCTOR ANTONIO RODRÍGUEZ CASTILLO, por cobro de prestaciones sociales contra el ESTADO APURE, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha veintiséis (26) de marzo de 2009, dictó sentencia mediante la cual declaró la Inadmisibilidad del Recurso por vía de hecho con el pago de prestaciones sociales.

Contra dicha decisión en fecha dos (02) de abril de 2009, la parte demandante ejerció recurso de apelación, el cual fue oído en ambos efectos.

En fecha siete (07) de abril de 2009, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, fijó la celebración de la Audiencia de Apelación para el día quince (15) de abril de 2009, a las diez (10:00) horas de la mañana.
En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia de Apelación, la cual se realizó en la fecha y hora fijada, constituido el Tribunal se dio inicio a la audiencia, procediendo este Juzgador a solicitar a la ciudadana Secretaria, que informara el objeto de la misma, a lo cual respondió que el objeto de la presente audiencia es oír la apelación interpuesta por la parte demandante ciudadano HÉCTOR ANTONIO RODRÍGUEZ CASTILLO contra la sentencia de fecha veintiséis (26) de marzo 2009, suscrita por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual declaró la Inadmisibilidad del Recurso por vía de hecho con el pago de prestaciones sociales; así mismo, la ciudadana Secretaria manifestó la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por apoderado judicial.

Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un juicio, ya que dicha conducta afecta el curso del proceso.

En efecto, la ley Orgánica Procesal del Trabajo ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no compareciera a la celebración de la audiencia oral la parte apelante, se declara desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del incumplimiento de la carga de comparecer por parte del recurrente.

Se observa que en el presente caso la parte apelante no compareció a la audiencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual este Juzgador, en cumplimiento de los criterios antes citados y de conformidad con lo indicado, declara desistida la apelación. Así se decide.
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA por el ciudadano HÉCTOR ANTONIO RODRÍGUEZ CASTILLO, contra la sentencia de fecha veintiséis (26) de marzo de 2009, suscrita por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual declaró la Inadmisibilidad del Recurso por vía de hecho con el pago de prestaciones sociales. Se confirma la decisión apelada dictada por el Tribunal A-quo en la fecha antes indicada. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada en este Tribunal.

Dada sellada y firmada en la Sala de despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los quince (15) días del mes de abril de 2009. 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez
Francisco R. Velázquez Estévez.

La Secretaria;
Abog. María Carolina Herrera.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las tres y quince (3:15) horas de la tarde.
La Secretaria;
Abog. María Carolina Herrera.