REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 21 de abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO: CH01-L-2007-000199


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

DEMANDANTE: MANUEL WILFREDO REYES MOLINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.822.910.

APODERADOS JUDICIALES: WILMER EDIXON GUERRERO, LAURA JURADO y FREDDY FIDEL MOLINA AYALA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.760, 100.384 y 66.517 en forma respectiva.

DEMANDADO: CORPORACIÓN ESP DE VENEZUELA, C.A., y solidariamente PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., (P.D.V.S.A.).

APODERADOS JUDICIALES: (POR LA CORPORACIÓN ESP VENEZUELA C.A.) los abogados: GUSTAVO GRAU FORTOUL, LUÍS ALFREDO HERNÁNDEZ MELANDI, MIGUEL MÓNACO GÓMEZ, JOSÉ IGNACIO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, GIGLIANA RIVERO RAMÍREZ, MARK ANTHONY MELILLI SILVA, MARÍA ALEJANDRA CARDOZO FERNÁNDEZ, FRANCISCO URDANETA LEONARDI, CARLOS GARCÍA SOTO, DANIEL SÁNCHÉZ LORENZO, JOSÉ HERNESTO HERNÁNDEZ BIZOT, CAROL PARILLI ESPINOZA, RODOLFO PINTO POZO, YANINA DA SILVA DE LIMA y HAYDEE RAQUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 35.522, 35.656, 58.461, 71.036, 81.692, 79.506, 84.577, 105.276, 115.635, 112.163, 117.738, 118.703, 117.204, 124.589 y 63.108 en forma respectiva. (POR PDVSA PETROLEO S.A.) los abogados: JAIME CARMELO VILLAROEL RODRÍGUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 28.799.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES POR CONTRATO COLECTIVO.

Vista la diligencia de fecha diecisiete (17) de abril de 2009, suscrita por el abogado FREDDY FIDEL MOLINA AYALA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.682.716, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 66.517, en los siguientes términos: “En uso de las atribuciones conferidas en el instrumento de poder que me fuera conferido por vía de sustitución la profesional del Derecho LAURA JURADO, apoderada judicial del ciudadano: MANUEL WILFRIDO REYES MOLINA, plenamente identificado en la mencionada causa como parte demandante, y en conversaciones sostenidas con el mencionado ciudadano me Expresó que es su voluntad de Desistir del procedimiento y de la Acción intentada contra la empresa ESP Word Group de Venezuela, como demandada principal y a PDVSA División Centro Sur, como obligada solidaria, en consecuencia en nombre y representación del ciudadano Manuel Wilfredo Reyes Molina, procedo en este acto a Desistir de la Acción y del Procedimiento, instaurado como parte demandante en contra de las Sociedades Mercantiles ESP de Venezuela C.A., como principal pagadora y PDVSA Petróleo y Gas, obligada solidaria, por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales”.

De lo expresado en la diligencia suscrita por la parte demandante, se evidencia la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por la parte actora en el presente causa; y por cuanto la misma versa sobre derechos disponibles este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Se imparte la Homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordena el archivo del mismo una vez transcurrido los lapsos para interponer los recursos a los que haya lugar.

La Jueza Titular,

Abog. Carmen Yuraima Morales de Villanueva

La Secretaria,

Abog. Maria Angélica Castillo Silva
En esta misma fecha se publicó siendo las dos y treinta (2:30) horas de la tarde.

La Secretaria,

Abog. Maria Angélica Castillo Silva