ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2009-000022
PARTE ACTORA: LUIS BELTRAN CANCINES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FREDDY BLANCO
PARTE DEMANDADA: EMPRESA GUARDIANES DE APURE
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HERMINIA SOTO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, viernes tres (03) de Abril de dos mil nueve (2009), siendo las (9: 00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el JUICIO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte el ciudadano LUIS BELTRAN CANCINES, debidamente asistido por el Abogado FREDDY BLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 124.361, debidamente facultado para este acto; en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentra presente la abogado HERMINIA SOTO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 96.928 apoderado judicial de la EMPRESA GUARDIANES DE APURE, y en lo adelante se denominara “DEMANDADO”. En este estado la Apoderada Judicial de la demandada HERMINIA SOTO, solicita el derecho de palabra y concedídole como fue expuso:“ propongo pagar al trabajador demandante por concepto de prestaciones sociales la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.392,00), monto derivado de la relación de trabajo que unió al trabajador antes mencionado con la Empresa accionada y comprende la totalidad de las prestaciones sociales, para dar por terminado el presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. La forma de pago de la cantidad de dinero propuesta, es de la siguiente manera: en dos (02) partes, siendo la Primera Parte: para el día 15-05-2009 la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.696,00); La Segunda parte: para el día 30-07-2009, la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.696,00), es todo”.
En este estado solicita el derecho de palabra el trabajador LUIS CANCINES, y concedídole como fue expuso:” Acepto la propuesta efectuada en todas y cada una de sus partes, y reconozco expresamente que ciertamente la Empresa demandada me adeuda la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.392,00), monto que le corresponde por concepto de la totalidad de las Prestaciones Sociales adeudadas a mi representada, La forma de pago de la cantidad de dinero propuesta, es de la siguiente manera: en dos (02) partes, siendo la Primera Parte: para el día 15-05-2009 la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.696,00); La Segunda parte: para el día 30-07-2009, la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.696,00), así mismo, manifiesto que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada adeuda la indicada Empresa al trabajador demandante, por concepto de prestaciones sociales u otros beneficios laborales de cualquier índole reclamados en el libelo de la demanda, en consecuencia, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente una vez conste en autos el último pago acordado.

En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente una vez conste en los autos la consignación del pago acordado. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Titular,


Abog. CARLOS ESPINOZA COLMENARES


La Secretaria,


Abog. MARIA CAROLINA HERRERA L.






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El trabajador y Abogado asistente.






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Abogada Apoderada