En el día de hoy, lunes (13) de abril del 2009, siendo las diez (10:00) de la mañana, conforme a lo acordado con el auto de fecha 03 de abril de 2009, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, conformado por la ABG. BELKIS DELGADO PRIETO, en su condición de Jueza Provisoria del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, la ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA, Secretaria del mismo y el alguacil SANDY VILLAFAÑE; en compañía del abogado en ejercicio: VICTOR ARMINIO ALTUNA GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.118, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, se trasladó y constituyó en la siguiente dirección: Avenida Caracas, cruce con calle Giradolt, Edificio BANFOANDES, sede de la Entidad Bancaria Banco BANFOANDES, San Fernando de Apure; a los fines de practicar la Ejecución Forzosa de la Sentencia decretada en fecha 01 de abril de 2008, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sustanciado en el expediente signado con el N° CH01-L-2007-000222, pieza principal, y cuaderno separado expediente Nº CH01-X-2009-000017, nomenclatura a archivar en esta dependencia, en el juicio seguido por el ciudadano JESÚS ALCADIO ALTUNA ALTUNA, titular de la Cédula de Identidad 8.188.145, por Cobro de Prestaciones Sociales, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO RÓMULO GALLEGOS.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado notifica de su misión al Gerente Encargado del Banco BANFOANDES, ciudadano: RODRÍGUEZ RAMIREZ RICHARD RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.793.402, quien permitió el acceso al interior de la sede del banco.- Seguidamente, el Tribunal previa solicitud del mismo, le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandante, abogado en ejercicio VICTOR ARMINIO ALTUNA GARCÍA , la cual expone: “ En virtud de que la parte demandada o ejecutada en este acto, no dio cumplimiento a la sentencia de fecha primero (01) de abril de 2008, pido sea embargada la cantidad condenada, que asciende a la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 47.861,35), que comprende la suma mandada a pagar en la condenatoria más el 30% de condenatoria en costa, en la cuenta corriente Nro 0007-0037-16-0000004943, cuyo titular es la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DEL ESTADO APURE.- De igual manera, solicita que se informe la cantidad de dinero disponible en la referida cuenta corriente “. Acto seguido, el Tribunal solicita al Gerente Encargado del Banco informe sobre la cantidad disponible en dicha cuenta. Informando dicho Gerente que la cantidad disponible es de Bs. F. 532.624, 84.- Acto seguido, el Tribunal le concede la palabra al abogado de la parte demandante ejecutante, quien expuso: “Solicito sea embargada la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 47.861,35)”

Por cuanto no existe ningún impedimento, ya que la cuenta señalada para ser embargada no es una cuenta nómina ni de ahorros, sino que la misma es una cuenta corriente matriz, según lo constatado por el Gerente Encargado de la institución bancaria, antes identificado, el Tribunal declara Judicial y Ejecutivamente Embargada la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 47.861,35), de la cuenta corriente matriz Nº 0007-0037-16-0000004943, la cual pertenece a la ejecutada ALCALDÌA DEL MUNICIPIO RÓMULO GALLEGOS DEL ESTADO APURE.- Seguidamente se le solicita al Gerente Encargado de la entidad bancaria, ciudadano: RODRÍGUEZ RAMIREZ RICHARD RAFAEL, antes identificado que proceda a elaborar un (01) cheque de Gerencia a nombre del ciudadano: JESÚS ALCADIO ALTUNA ALTUNA, por la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 47.861,35).- Acto seguido el identificado Gerente procede a hacer entrega al Tribunal del Cheque de Gerencia emanado del Banco BANFOANDES, Nº 00008568. a nombre de JESÚS ALCADIO ALTUNA ALTUNA, por la cantidad CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 47.861,35).- Acto seguido, solicitó el derecho de palabra el Apoderado Judicial de la parte demandante, concedida como fue expuso: “Solicito en este acto que se me haga entrega del cheque Nº 00008568 y que se encuentra a nombre de mi representando Jesús Alcaldio Altuna, en virtud de que tengo facultad para ello según instrumento poder que riela al folio diecinueve (19) y veinte (20) de la causa principal. Es Todo”.- Vista la solicitud realizada el Tribunal acuerda la entrega del cheque antes descrito.

Seguidamente, cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda el regreso a la sede del Tribunal, siendo las once (11: 00 a.m ) de la mañana.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Provisoria,

ABG. BELKIS DELGADO PRIETO
El Apoderado Judicial de la parte Demandante,
ABG. VICTOR ARMINIO ALTUNA GARCÍA


El Gerente Encargado del Banco BANFOANDES
Lic. RODRÍGUEZ RAMIREZ RICHARD RAFAEL

El Alguacil,

ABG. SANDY VILLAFAÑE
La Secretaria

ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
ASUNTO: CH01-X-2009-000017