En el día hábil de hoy, martes, veintiuno (21) de abril de dos mil nueve (2009), siendo las dos y treinta (2:30 p.m.) hora de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de prolongación en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que incoará el ciudadano GABRIEL ANTONIO SILVA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.595.994 contra la empresa Mercantil GUARDIANES DE APURE, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción del Estado Apure, anotada bajo el numero 93, tomo 38-B de fecha 13 de octubre de 2005, compareciendo ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte, el ciudadano GABRIEL ANTONIO SILVA RANGEL, aquí presente, debidamente asistido por el Abogado NESTOR GAMEZ, en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Apure, inscrito en el inpreabogado No. 99.798, quien en lo sucesivo se denominara “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció el apoderado judicial Abogada JULIA HERMINIA SOTO de la demandada, inscrita en el inpreabogado No. 96.928, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, las partes a los fines de dar por terminado llegan al acuerdo, por la cantidad de CINCO MIL CIENTO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 5.000,00), cantidad esta que comprenden el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, y pagadero en DOS (2) PARTES, la primera parte; en esta audiencia la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (BS.2.000,00); la segunda parte; el día veintidós (22) de junio de 2009, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00).
El Tribunal procede agregar el Escrito de Promoción de Pruebas consignando por la parte demandante, en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a podrá pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
La Juez Provisorio,

Abog, Belkis Delgado Prieto

Parte Actora

Abogado Asistente

Apoderado judicial de la parte demandada

La Secretaria,
Abog. Inés María Alonso Aguilera